/ viernes 6 de diciembre de 2019

Corte invalidó reformas al Código Electoral de Hidalgo

Por considerar que no hubo una consulta “culturalmente adecuada” a los pueblos originarios, ya que no abarcó la totalidad de ellos en la convocatoria emitida por el Congreso local, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el decreto 203, emitido en septiembre pasado, que reforma y deroga algunos artículos del Código Electoral del Estado de Hidalgo.

No obstante, la resolución de la SCJN surtirá efectos a partir del siguiente día en que concluya el próximo proceso electoral del estado de Hidalgo, del cual la jornada electoral será el próximo 7 de junio de 2020.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y el partido político Más por Hidalgo interpusieron una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia, ello, bajo la premisa de que no hubo consulta a comunidades indígenas.

El Pleno consideró que en el respectivo proceso legislativo se violó el derecho humano a una consulta previa, libre e informada a las comunidades indígenas, establecido en el Convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales, así como en los artículos 1, 2, 35 y 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 23 de la Convención Interamericana, entre otros fundamentos.

El Congreso del Estado argumentó que sí se llevó a cabo una consulta con los pueblos y comunidades indígenas, pero la Corte consideró que dichos trabajos fueron deficientes.

A decir de la ministra ponente, Yassmín Esquivel Mossa “no se respetó el plazo que debe haber entre la convocatoria a la consulta y la fecha de su realización; no hubo comunicación constante entre el Congreso local; la información relativa no fue oportunamente entregada, ni los materiales didácticos; no se dio participación a todos los pueblos indígenas de la entidad; además de que no se dio intervención al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y el correspondiente del estado con la comisión encargada”, entre otros.

Asimismo, de acuerdo con la Ley de Cultura Indígena en Hidalgo, se reconocen diversos grupos étnicos, mismos que no fueron consultados en su totalidad, sin considerar que los municipios de Yahualica, Xochiatipan y Jaltocán tienen en su totalidad población indígena y no fueron sedes de la consulta.

En consecuencia, en la sesión de este jueves, por unanimidad de votos, el Pleno invalidó el decreto por el que se reformó el Código Electoral del Estado de Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad con fecha 9 de septiembre de 2019.

Por considerar que no hubo una consulta “culturalmente adecuada” a los pueblos originarios, ya que no abarcó la totalidad de ellos en la convocatoria emitida por el Congreso local, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el decreto 203, emitido en septiembre pasado, que reforma y deroga algunos artículos del Código Electoral del Estado de Hidalgo.

No obstante, la resolución de la SCJN surtirá efectos a partir del siguiente día en que concluya el próximo proceso electoral del estado de Hidalgo, del cual la jornada electoral será el próximo 7 de junio de 2020.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y el partido político Más por Hidalgo interpusieron una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia, ello, bajo la premisa de que no hubo consulta a comunidades indígenas.

El Pleno consideró que en el respectivo proceso legislativo se violó el derecho humano a una consulta previa, libre e informada a las comunidades indígenas, establecido en el Convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales, así como en los artículos 1, 2, 35 y 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 23 de la Convención Interamericana, entre otros fundamentos.

El Congreso del Estado argumentó que sí se llevó a cabo una consulta con los pueblos y comunidades indígenas, pero la Corte consideró que dichos trabajos fueron deficientes.

A decir de la ministra ponente, Yassmín Esquivel Mossa “no se respetó el plazo que debe haber entre la convocatoria a la consulta y la fecha de su realización; no hubo comunicación constante entre el Congreso local; la información relativa no fue oportunamente entregada, ni los materiales didácticos; no se dio participación a todos los pueblos indígenas de la entidad; además de que no se dio intervención al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y el correspondiente del estado con la comisión encargada”, entre otros.

Asimismo, de acuerdo con la Ley de Cultura Indígena en Hidalgo, se reconocen diversos grupos étnicos, mismos que no fueron consultados en su totalidad, sin considerar que los municipios de Yahualica, Xochiatipan y Jaltocán tienen en su totalidad población indígena y no fueron sedes de la consulta.

En consecuencia, en la sesión de este jueves, por unanimidad de votos, el Pleno invalidó el decreto por el que se reformó el Código Electoral del Estado de Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad con fecha 9 de septiembre de 2019.

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