/ viernes 25 de junio de 2021

Conciliación será obligatoria antes de demanda: STPSH

La apuesta es resolver sin juicio 80 por ciento de los conflictos entre patrones y trabajadores

A partir de octubre próximo el proceso de conciliación será obligatorio antes de proceder a una demanda laboral, anticipó la titular de la STPSH María de los Ángeles Eguiluz Tapia. Ello, abundó, como parte de la implementación Reforma Laboral que aún está en proceso.

De acuerdo con la funcionaria estatal, una vez que entre en funciones el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Hidalgo (CCLEH), el primer día del referido mes, las controversias entre patrones y trabajadores deberán efectuar en este organismo de manera obligatoria el denominado Proceso de Conciliación Prejudicial.

La apuesta, abundó, es resolver sin necesidad de un juicio el 80 por ciento de estos conflictos y así evitar juicios prolongados.

“El objetivo es reducir el número de demandas, lo que disminuirá tiempos y costos que comprenden asuntos de esta índole, ofreciendo soluciones expeditas en beneficio de ambas partes, a través de la implementación exitosa de la Reforma Laboral en Hidalgo”, dijo.

La titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de Hidalgo (STPSH) recalcó que para iniciar este procedimiento los interesados deberán solicitarlo por escrito en un documento que contenga; nombre, domicilio para recibir notificaciones, sindicato o empresa con quien se trabajó y motivo por el que se solicita la conciliación.

Dicha solicitud deberá estar firmada y acompañada por copia de identificación oficial y de la CURP; si el solicitante lo prefiere, personal del CCLEH lo podrá auxiliar en la elaboración de este documento, además de explicarle los procedimientos conciliatorios y jurisdiccionales.

La fecha y hora para la primera audiencia será notificada al interesado a través de correo electrónico; mientras que a la persona, sindicato o empresa se le informará de manera presencial en un periodo de al menos 5 días previos a la conciliación.

En la conciliación, se formulará una propuesta de contenido y alcances del arreglo planteando, opciones de solución justas y equitativas con el fin de dar por terminada la controversia; en caso de estar de acuerdo, se celebrará un convenio por escrito que deberá ratificarse en el acto y con el cumplimiento del mismo se concluiría el conflicto laboral.

De no llegar a un acuerdo en un periodo máximo a 45 días, se emitirá la constancia de haber agotado la etapa de conciliación, con la cual se podrá iniciar una demanda en los Tribunales Laborales del Poder Judicial.


Dato: De no llegar a un acuerdo en 45 días, se emitirá la constancia de haber agotado la etapa de conciliación, con la cual se podrá iniciar una demanda en los Tribunales Laborales del Poder Judicial.

A partir de octubre próximo el proceso de conciliación será obligatorio antes de proceder a una demanda laboral, anticipó la titular de la STPSH María de los Ángeles Eguiluz Tapia. Ello, abundó, como parte de la implementación Reforma Laboral que aún está en proceso.

De acuerdo con la funcionaria estatal, una vez que entre en funciones el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Hidalgo (CCLEH), el primer día del referido mes, las controversias entre patrones y trabajadores deberán efectuar en este organismo de manera obligatoria el denominado Proceso de Conciliación Prejudicial.

La apuesta, abundó, es resolver sin necesidad de un juicio el 80 por ciento de estos conflictos y así evitar juicios prolongados.

“El objetivo es reducir el número de demandas, lo que disminuirá tiempos y costos que comprenden asuntos de esta índole, ofreciendo soluciones expeditas en beneficio de ambas partes, a través de la implementación exitosa de la Reforma Laboral en Hidalgo”, dijo.

La titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de Hidalgo (STPSH) recalcó que para iniciar este procedimiento los interesados deberán solicitarlo por escrito en un documento que contenga; nombre, domicilio para recibir notificaciones, sindicato o empresa con quien se trabajó y motivo por el que se solicita la conciliación.

Dicha solicitud deberá estar firmada y acompañada por copia de identificación oficial y de la CURP; si el solicitante lo prefiere, personal del CCLEH lo podrá auxiliar en la elaboración de este documento, además de explicarle los procedimientos conciliatorios y jurisdiccionales.

La fecha y hora para la primera audiencia será notificada al interesado a través de correo electrónico; mientras que a la persona, sindicato o empresa se le informará de manera presencial en un periodo de al menos 5 días previos a la conciliación.

En la conciliación, se formulará una propuesta de contenido y alcances del arreglo planteando, opciones de solución justas y equitativas con el fin de dar por terminada la controversia; en caso de estar de acuerdo, se celebrará un convenio por escrito que deberá ratificarse en el acto y con el cumplimiento del mismo se concluiría el conflicto laboral.

De no llegar a un acuerdo en un periodo máximo a 45 días, se emitirá la constancia de haber agotado la etapa de conciliación, con la cual se podrá iniciar una demanda en los Tribunales Laborales del Poder Judicial.


Dato: De no llegar a un acuerdo en 45 días, se emitirá la constancia de haber agotado la etapa de conciliación, con la cual se podrá iniciar una demanda en los Tribunales Laborales del Poder Judicial.

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