/ miércoles 13 de enero de 2021

Ayuntamientos pueden cobrar por uso de suelo

A casi un año de conflicto por la expedición de licencias de uso de suelo entre el Ayuntamiento de Pachuca, cuando aún estaba al frente Yolanda Tellería Beltrán, y la Secretaría de Obras Públicas de la entidad, finalmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunció al respecto y le dio la razón a la municipalidad local.

Lo anterior, luego de que el pleno de la Corte reconoció la validez del artículo 33 de la Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo, en la porción normativa que prevé que, a partir de la fecha de inscripción de un programa de desarrollo urbano y ordenamiento territorial en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, la autoridad municipal podrá expedir licencias o autorizaciones en esa materia.

El Pleno consideró que esta porción normativa no invade las atribuciones del municipio previstas en los incisos a) y d), de la fracción V del artículo 115 de la Constitución General, pues es congruente con la legislación general.

Por el contrario, la Corte invalidó el oficio SOPOT/0128/2019, por el que el Secretario de Obras Públicas y Ordenamiento Territorial de Hidalgo determinó que el municipio no contaba con atribuciones para otorgar, expedir o autorizar licencias de urbanización, régimen de propiedad en condominio, fraccionamiento, subdivisión, fusión y uso de suelo, por lo que debía de abstenerse de hacerlo.

Cabe recordar que todo inició porque la SOPOT envió un escrito a la Secretaría de Obras Públicas Municipal en el que le informaba que no tenía facultad para hacer los cobros de expedición de licencias de urbanización, el ayuntamiento se inconformó y acudió ante el Alto Tribunal, el cual de entrada dejó sin efecto el documento enviado por la dependencia y da razón al ayuntamiento.

El Pleno determinó que el oficio carecía de la debida fundamentación y motivación, puesto que fue incorrecto exigir al municipio cumplir con el trámite previsto por el artículo tercero transitorio de la reforma al artículo 115, fracción V.

A casi un año de conflicto por la expedición de licencias de uso de suelo entre el Ayuntamiento de Pachuca, cuando aún estaba al frente Yolanda Tellería Beltrán, y la Secretaría de Obras Públicas de la entidad, finalmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunció al respecto y le dio la razón a la municipalidad local.

Lo anterior, luego de que el pleno de la Corte reconoció la validez del artículo 33 de la Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo, en la porción normativa que prevé que, a partir de la fecha de inscripción de un programa de desarrollo urbano y ordenamiento territorial en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, la autoridad municipal podrá expedir licencias o autorizaciones en esa materia.

El Pleno consideró que esta porción normativa no invade las atribuciones del municipio previstas en los incisos a) y d), de la fracción V del artículo 115 de la Constitución General, pues es congruente con la legislación general.

Por el contrario, la Corte invalidó el oficio SOPOT/0128/2019, por el que el Secretario de Obras Públicas y Ordenamiento Territorial de Hidalgo determinó que el municipio no contaba con atribuciones para otorgar, expedir o autorizar licencias de urbanización, régimen de propiedad en condominio, fraccionamiento, subdivisión, fusión y uso de suelo, por lo que debía de abstenerse de hacerlo.

Cabe recordar que todo inició porque la SOPOT envió un escrito a la Secretaría de Obras Públicas Municipal en el que le informaba que no tenía facultad para hacer los cobros de expedición de licencias de urbanización, el ayuntamiento se inconformó y acudió ante el Alto Tribunal, el cual de entrada dejó sin efecto el documento enviado por la dependencia y da razón al ayuntamiento.

El Pleno determinó que el oficio carecía de la debida fundamentación y motivación, puesto que fue incorrecto exigir al municipio cumplir con el trámite previsto por el artículo tercero transitorio de la reforma al artículo 115, fracción V.

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