Aplazan decisión de juicio político contra edil de Calnali

El nuevo período comenzará a correr a partir del 26 de mayo al 15 de junio del 2021

Verónica Angeles

  · viernes 21 de mayo de 2021

Doralicia Martínez Bautista, presidenta de la Comisión Instructora. / Cortesía: Congreso Hidalgo

Diputados locales aplazaron 15 días hábiles más la decisión sobre el juicio político iniciado en contra del alcalde del Partido Encuentro Social de Calnali, Isaid Acosta Téllez.

Ante la justificación de los integrantes de que se realizará “el perfeccionamiento de instrucción” del procedimiento de juicio político contra el alcalde y que se analizarán documentos con carga probatoria para poder desarrollar las conclusiones “que correspondan en su momento”.

“Para un perfeccionamiento y cierre de instrucción, se requiere de la ampliación de un nuevo plazo, para que con ello se garantice la igualdad de las partes y se puedan llegar a las conclusiones que correspondan conforme a derecho”, argumentó la diputada local, Doralicia Martínez Bautista, presidenta de la Comisión Instructora.

Recordó que el 25 de febrero de 2021, se recibió en la Comisión Instructora la denuncia de juicio político de referencia, por parte de la Secretaria de Servicios Legislativos del Congreso del Estado de Hidalgo, registrándose la misma en el Libro de Gobierno con el número C.I.01/2021.

Añadió que el 9 de marzo de 2021, una vez analizada la procedencia para el procedimiento a juicio político, se determinó incoar Juicio Político en contra de Isaid Acosta Téllez, Presidente Municipal de Calnali, Hidalgo.

El nuevo plazo comenzará a correr a partir del 26 de mayo al 15 de junio del 2021, esto en razón de que los plazos a que se refiere el artículo anterior, se entienden comprendidos dentro del período ordinario de sesiones del Congreso.

Explicó que el artículo 19 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Hidalgo, refiere que la Comisión deberá practicar todas las diligencias y formular sus conclusiones, hasta entregarlas al Secretario del Congreso dentro del plazo de sesenta días hábiles, contando desde el día siguiente a la fecha en que se le haya turnado la denuncia, a no ser que por causa razonable y fundada se encuentre impedida para hacerlo.

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