La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) entregó este martes el título de asignación del Tren Maya al Ejército.
En un documento publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la dependencia explicó que el magno proyecto de la actual administración queda a cargo de la empresa estatal de participación mayoritaria denominada Tren Maya, S.A. de C.V., la cual es coordinada por la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) desde abril del año pasado.
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Con este título la Sedena podrá construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya. De igual modo, el Ejército tendrá la facultad de ofrecer la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, así como otorgar permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos.
El documento del DOF señala que la Secretaría de Hacienda autorizó a la empresa administrada por el Ejército cobrar por los aprovechamientos de vía y transporte. Recordó que el Tren Maya pasará por los estados de Quintana Roo, Campeche, Chiapas, Tabasco y Yucatán.
En abril de 2020, la SICT había entregado el título del Tren Maya a la empresa estatal mayoritaria Fonatur S.A. de C.V. Sin embargo, este año el Congreso aprobó reformas para garantizar al Ejército el manejo del proyecto ferroviario.
Fonatur solicitó a la SICT esperar a la conclusión de la obra antes de que se entregue al Ejército.
De acuerdo con el documento, los terrenos que resulten necesarios para continuar con la obra pasarán a formar parte del dominio público.
“El asignatario deberá realizar la liberación del Derecho de vía que sea necesario para la vía férrea, considerando el tipo de régimen de la superficie que se afecte (ejidal, comunal, pequeña propiedad, terrenos federales) de conformidad con la normatividad aplicable en el ámbito federal, estatal y municipal, debiendo obtener la titularidad de dicha superficie en favor de la Federación”, indica.
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También señala que la empresa del Ejército contará con un periodo de 180 días para ejercer los derechos que se le confirieron.
“En el supuesto de que el asignatario no ejerza los derechos correspondientes en el plazo indicado, o a la conclusión de la prórroga que en su caso le sea otorgada, la secretaría procederá de inmediato a la revocación de la asignación, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley”, apunta el documento.