/ lunes 17 de mayo de 2021

SAT actualiza lista de contribuyentes de emisores de presuntas facturas falsas

La autoridad hacendaria publicó una lista de 103 contribuyentes que habrían emitido comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), publicó una lista de 103 contribuyentes que habrían emitido comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.

A través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la autoridad tributaria incluyó en la lista a corporativos, comercializadoras, constructoras, distribuidoras de gas, grupo de materiales, una empresa dedicada al diseño instalación, actualización y modificación de tableros de control, maquiladoras, profesionales en servicios corporativos y de negocios, servicios de limpieza y trasportes, así como estructuras arquitectónicas.

Crean Big Brother para las empresas

Señala que los contribuyentes están en el supuesto de presunción, previsto en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por lo que ya fueron notificados que tienen 15 días hábiles para presentar la información que la autoridad fiscal le pida.

En caso que los contribuyentes que presentaron pruebas para su defensa, no logren desvirtuar la presunción de operaciones inexistentes, el SAT notificará la resolución y se publicará el nombre, denominación o razón social en el listado de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan.

En la lista publicada hoy en el DOF, se menciona como motivo del procedimiento, la ausencia de activos, ausencia de personal, falta de infraestructura y sin capacidad material.

Rocío Nahle pide no satanizar al petróleo

En la Reforma Fiscal de 2014 se facultó a la autoridad para publicar el nombre, denominación o razón social y la clave de Registro Federal de Contribuyentes de aquellos sujetos que cuentan con irregularidades en su situación fiscal.

En las llamadas “listas negras”, se relacionan a contribuyentes con irregularidades en su situación fiscal y aquellos que se presume realizaron operaciones inexistentes, amparado en el Artículo 69 de Código Fiscal de la Federación, que señala que se puede dar a conocer el nombre, denominación o razón social y clave del RFC de Contribuyentes, por lo cual no aplica la reserva de información en estos supuestos.

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A través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la autoridad tributaria incluyó en la lista a corporativos, comercializadoras, constructoras, distribuidoras de gas, grupo de materiales, una empresa dedicada al diseño instalación, actualización y modificación de tableros de control, maquiladoras, profesionales en servicios corporativos y de negocios, servicios de limpieza y trasportes, así como estructuras arquitectónicas.

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Señala que los contribuyentes están en el supuesto de presunción, previsto en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por lo que ya fueron notificados que tienen 15 días hábiles para presentar la información que la autoridad fiscal le pida.

En caso que los contribuyentes que presentaron pruebas para su defensa, no logren desvirtuar la presunción de operaciones inexistentes, el SAT notificará la resolución y se publicará el nombre, denominación o razón social en el listado de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan.

En la lista publicada hoy en el DOF, se menciona como motivo del procedimiento, la ausencia de activos, ausencia de personal, falta de infraestructura y sin capacidad material.

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En la Reforma Fiscal de 2014 se facultó a la autoridad para publicar el nombre, denominación o razón social y la clave de Registro Federal de Contribuyentes de aquellos sujetos que cuentan con irregularidades en su situación fiscal.

En las llamadas “listas negras”, se relacionan a contribuyentes con irregularidades en su situación fiscal y aquellos que se presume realizaron operaciones inexistentes, amparado en el Artículo 69 de Código Fiscal de la Federación, que señala que se puede dar a conocer el nombre, denominación o razón social y clave del RFC de Contribuyentes, por lo cual no aplica la reserva de información en estos supuestos.

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