/ miércoles 28 de octubre de 2020

Pagos mínimos de créditos podrán pagarse hasta 2021

De acuerdo con Banxico, las entidades financieras no podrán cobrar comisiones por incumplimientos de pago de los montos mínimos

Aquellas personas que cuenten con créditos, préstamos o financiamientos revolventes asociados a tarjetas podrán estar exentos de pagar el monto mínimo que se les exige hasta febrero de 2021.

De acuerdo con la Circular 41/2020, emitida por el Banco de México, todas las entidades financieras "no quedarán obligadas a realizar el cobro de los correspondientes montos de pago mínimo calculados conforme a las Disposiciones sobre Tarjetas, para los periodos de pago comprendidos entre octubre de 2020 y enero de 2021".

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Tampoco podrán cobrar, durante este período, comisiones por incumplimientos de pago de los montos mínimos o intereses moratorios relacionados con dichos incumplimientos a los tarjetahabientes que hayan convenido acogerse a este esquema.

Ello, con la finalidad de promover el sano desarrollo del sistema financiero, proteger los intereses del público y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos.

"Así como de dar certeza jurídica a las entidades financieras sujetas a las Reglas de Tarjetas de Crédito y a las Disposiciones para la Determinación del Pago Mínimo para Tarjetas de Crédito, emitidas por este Banco Central", se lee en su resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación.

Además, indica que esta ampliación del período de pago se debe a los efectos que ha dejado a su paso la pandemia de por coronavirus.

Para obtener este beneficio los créditos, préstamos y financiamientos referidos deberán ser objeto de programas que se mantengan vigentes por periodos que no excedan del 31 de enero de 2021, establecidos por las propias entidades financieras "para fomentar la viabilidad del pago de dichos créditos, préstamos o financiamientos revolventes asociados a tarjetas".

Así mismo, aplicará si los acreditados o deudores acordaron con las entidades financieras respectivas abstenerse de realizar el pago del monto de pago mínimo correspondiente por periodos consecutivos que finalicen entre octubre de 2020 y enero de 2021.

Las Entidades Financieras que se ubiquen en este supuesto "quedarán obligadas a cobrar los montos de pago mínimo establecidos en las Disposiciones de Tarjetas a partir de febrero de 2021 o, en caso de que los esquemas referidos en ese mismo párrafo concluyan antes de dicho mes, la obligación de cobro referida se hará exigible a partir del periodo de cobro inmediato siguiente a aquel en que concluya el programa respectivo", añade la circular.

El Banxico también explica que las entidades financieras que implementen este esquema aplicable a créditos, préstamos o financiamientos revolventes asociados a tarjetas deberán dar a conocer a sus tarjetahabientes los términos y condiciones de dichos beneficios en cuanto se comiencen a implementar, a través de sus respectivos portales en internet y sus centros de atención telefónica.

Foto: Omar Flores | El Sol de México

También deberán dar a conocer dicha información en los estados de cuenta de los respectivos créditos, préstamos o financiamientos revolventes objeto de esta Circular, a más tardar, al segundo periodo de corte posterior a la fecha en que hayan implementado el respectivo esquema de beneficios de pago.

"Por lo que respecta a los tarjetahabientes que hayan convenido acogerse a los esquemas referidos, las entidades financieras deberán darles a conocer los términos y condiciones conforme a los cuales dichos tarjetahabientes tendrán que realizar los pagos correspondientes, una vez transcurrido el plazo del esquema respectivo por el que se haya exceptuado el cobro del pago mínimo a que hace referencia el párrafo que precede", agrega.





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Aquellas personas que cuenten con créditos, préstamos o financiamientos revolventes asociados a tarjetas podrán estar exentos de pagar el monto mínimo que se les exige hasta febrero de 2021.

De acuerdo con la Circular 41/2020, emitida por el Banco de México, todas las entidades financieras "no quedarán obligadas a realizar el cobro de los correspondientes montos de pago mínimo calculados conforme a las Disposiciones sobre Tarjetas, para los periodos de pago comprendidos entre octubre de 2020 y enero de 2021".

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Tampoco podrán cobrar, durante este período, comisiones por incumplimientos de pago de los montos mínimos o intereses moratorios relacionados con dichos incumplimientos a los tarjetahabientes que hayan convenido acogerse a este esquema.

Ello, con la finalidad de promover el sano desarrollo del sistema financiero, proteger los intereses del público y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos.

"Así como de dar certeza jurídica a las entidades financieras sujetas a las Reglas de Tarjetas de Crédito y a las Disposiciones para la Determinación del Pago Mínimo para Tarjetas de Crédito, emitidas por este Banco Central", se lee en su resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación.

Además, indica que esta ampliación del período de pago se debe a los efectos que ha dejado a su paso la pandemia de por coronavirus.

Para obtener este beneficio los créditos, préstamos y financiamientos referidos deberán ser objeto de programas que se mantengan vigentes por periodos que no excedan del 31 de enero de 2021, establecidos por las propias entidades financieras "para fomentar la viabilidad del pago de dichos créditos, préstamos o financiamientos revolventes asociados a tarjetas".

Así mismo, aplicará si los acreditados o deudores acordaron con las entidades financieras respectivas abstenerse de realizar el pago del monto de pago mínimo correspondiente por periodos consecutivos que finalicen entre octubre de 2020 y enero de 2021.

Las Entidades Financieras que se ubiquen en este supuesto "quedarán obligadas a cobrar los montos de pago mínimo establecidos en las Disposiciones de Tarjetas a partir de febrero de 2021 o, en caso de que los esquemas referidos en ese mismo párrafo concluyan antes de dicho mes, la obligación de cobro referida se hará exigible a partir del periodo de cobro inmediato siguiente a aquel en que concluya el programa respectivo", añade la circular.

El Banxico también explica que las entidades financieras que implementen este esquema aplicable a créditos, préstamos o financiamientos revolventes asociados a tarjetas deberán dar a conocer a sus tarjetahabientes los términos y condiciones de dichos beneficios en cuanto se comiencen a implementar, a través de sus respectivos portales en internet y sus centros de atención telefónica.

Foto: Omar Flores | El Sol de México

También deberán dar a conocer dicha información en los estados de cuenta de los respectivos créditos, préstamos o financiamientos revolventes objeto de esta Circular, a más tardar, al segundo periodo de corte posterior a la fecha en que hayan implementado el respectivo esquema de beneficios de pago.

"Por lo que respecta a los tarjetahabientes que hayan convenido acogerse a los esquemas referidos, las entidades financieras deberán darles a conocer los términos y condiciones conforme a los cuales dichos tarjetahabientes tendrán que realizar los pagos correspondientes, una vez transcurrido el plazo del esquema respectivo por el que se haya exceptuado el cobro del pago mínimo a que hace referencia el párrafo que precede", agrega.





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