/ martes 25 de junio de 2019

Corte frena fallo sobre acceso de FGR a cuentas bancarias

La semana pasada resolvió que es inconstitucional que la Fiscalía General de la República , pida información bancaria durante investigaciones penales, sin orden judicial

La Suprema Corte de Justicia de la Nación dejó sin efecto la sentencia que emitió la semana pasada en la que resolvió que es inconstitucional que la Fiscalía General de la República , pida información bancaria durante investigaciones penales, sin orden judicial previa.

Por siete votos contra cuatro, la Corte aceptó hoy desistimientos presentados por la Fiscalía y la Secretaría de Hacienda el pasado viernes, para que los Ministros ya no resuelvan recursos de revisión en lo que se les pidió pronunciarse sobre la Constitucionalidad del artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito.

En la sesión del jueves pasado por 6 contra 5, el Pleno de la Corte lo consideró violatorio del derecho humano a la vida privada, por no contemplar el requisito de orden judicial.

Autoridades aprovecharon jurisprudencia de la propia Corte, que señala que las partes en juicio de amparo se pueden desistir en cualquier momento de sus recursos mientras no exista sentencia, incluso si el proyecto respectivo no fue publicado.


La Suprema Corte de Justicia de la Nación dejó sin efecto la sentencia que emitió la semana pasada en la que resolvió que es inconstitucional que la Fiscalía General de la República , pida información bancaria durante investigaciones penales, sin orden judicial previa.

Por siete votos contra cuatro, la Corte aceptó hoy desistimientos presentados por la Fiscalía y la Secretaría de Hacienda el pasado viernes, para que los Ministros ya no resuelvan recursos de revisión en lo que se les pidió pronunciarse sobre la Constitucionalidad del artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito.

En la sesión del jueves pasado por 6 contra 5, el Pleno de la Corte lo consideró violatorio del derecho humano a la vida privada, por no contemplar el requisito de orden judicial.

Autoridades aprovecharon jurisprudencia de la propia Corte, que señala que las partes en juicio de amparo se pueden desistir en cualquier momento de sus recursos mientras no exista sentencia, incluso si el proyecto respectivo no fue publicado.


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