/ jueves 25 de julio de 2019

Soberanía constitucional

ACERVO


Hemos conocido en días recientes la decisión de la XXII Legislatura del Congreso del Estado de Baja California para modificar vía artículo octavo transitorio del decreto, el periodo constitucional de la próxima Gubernatura de esa entidad federativa y ampliar así, de 2 años como inicialmente estaba aprobada, a 5 años de mandato cuando apenas el pasado 2 de junio los ciudadanos bajacalifornianos se dieron cita en las urnas a sufragar por un gobernante en el entendido de que sería para los dos años siguientes. Así fue la convocatoria para la elección constitucional.

En este proceso legislativo, sin debates, obviando el debido proceso legislativo, deben advertirse dos vertientes, una, sin duda, política y la segunda estrictamente jurídica en términos constitucionales. Me ocuparé de la jurídica en este análisis.

Los hechos son del dominio público, la presidencia de la Mesa Directiva de este Congreso convocó a una sesión extraordinaria en una sede alterna a la Cámara de Diputados, cuyo domicilio legal está en el Palacio del Poder Legislativo en Mexicali, pero se mudó temporalmente a la sala de cabildos de Rosarito, Baja California (cuyo recinto fue tomado por la sociedad civil inconforme frente a esta decisión) y con la presencia y votación de 16 de los 26 legisladores, aprobaron la reforma al artículo octavo transitorio de la Constitución Política de Baja California, para así consumar la modificación al periodo del gobierno del estado.

Es cierto que los estados de la República Mexicana son libres y soberanos, y es precisamente que derivada de esa soberanía desde 1824, refrendado en 1857 y nuevamente establecido en 1917 en México, se pactó el Estado Federal al amparo de una república democrática y representativa.

De esta manera el ejercicio de la soberanía de una entidad federativa no le faculta a atentar contra la estabilidad de la Federación. La decisión del Congreso de Baja California al reformar su Constitución local ampliando el plazo para el ejercicio de una administración va en contra de los principios fundamentales del pacto federal y ese acto legislativo es atentatorio de las garantías de seguridad jurídica.

Esto es así porque la autoridad solo puede hacer lo que la ley expresamente le permite y todo acto de autoridad debe ser fundado y motivado y en el caso de que el nuevo gobierno de Baja California ejerza actos de autoridad más allá de los dos años para el que de acuerdo con la constitución vigente resultó electo, esos actos de gobierno podrían ser atacados de inconstitucionales.

Dicho con otras palabras, los decretos, autorizaciones, licencias, permisos, concesiones, nombramientos, acuerdos, sanciones y todos los demás actos administrativos de toda la administración pública bajacaliforniana estarían afectados de nulidad absoluta. Imagínese a usted los conflictos en tribunales atacando las órdenes de gobierno y las nulidades de contratos y obligaciones entre particulares emanadas de los actos de autoridad.

Más allá de lo político que alegan el derecho a la democracia participativa, la Junta de Coordinación Política de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhortó al Congreso de Baja California a no dar seguimiento al trámite de reformas, lo cual fue ignorado y tachado de intromisorio a la soberanía de aquel Estado, lo que sienta un mal precedente puesto que se avizoran las controversias de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Luego entonces, lo político se vuelve materia de análisis jurídico constitucional.

Nuestro acervo constitucional es lo que ha permitido tener una democracia plena en México pero no por ello se debe poner en riesgo el federalismo.

ACERVO


Hemos conocido en días recientes la decisión de la XXII Legislatura del Congreso del Estado de Baja California para modificar vía artículo octavo transitorio del decreto, el periodo constitucional de la próxima Gubernatura de esa entidad federativa y ampliar así, de 2 años como inicialmente estaba aprobada, a 5 años de mandato cuando apenas el pasado 2 de junio los ciudadanos bajacalifornianos se dieron cita en las urnas a sufragar por un gobernante en el entendido de que sería para los dos años siguientes. Así fue la convocatoria para la elección constitucional.

En este proceso legislativo, sin debates, obviando el debido proceso legislativo, deben advertirse dos vertientes, una, sin duda, política y la segunda estrictamente jurídica en términos constitucionales. Me ocuparé de la jurídica en este análisis.

Los hechos son del dominio público, la presidencia de la Mesa Directiva de este Congreso convocó a una sesión extraordinaria en una sede alterna a la Cámara de Diputados, cuyo domicilio legal está en el Palacio del Poder Legislativo en Mexicali, pero se mudó temporalmente a la sala de cabildos de Rosarito, Baja California (cuyo recinto fue tomado por la sociedad civil inconforme frente a esta decisión) y con la presencia y votación de 16 de los 26 legisladores, aprobaron la reforma al artículo octavo transitorio de la Constitución Política de Baja California, para así consumar la modificación al periodo del gobierno del estado.

Es cierto que los estados de la República Mexicana son libres y soberanos, y es precisamente que derivada de esa soberanía desde 1824, refrendado en 1857 y nuevamente establecido en 1917 en México, se pactó el Estado Federal al amparo de una república democrática y representativa.

De esta manera el ejercicio de la soberanía de una entidad federativa no le faculta a atentar contra la estabilidad de la Federación. La decisión del Congreso de Baja California al reformar su Constitución local ampliando el plazo para el ejercicio de una administración va en contra de los principios fundamentales del pacto federal y ese acto legislativo es atentatorio de las garantías de seguridad jurídica.

Esto es así porque la autoridad solo puede hacer lo que la ley expresamente le permite y todo acto de autoridad debe ser fundado y motivado y en el caso de que el nuevo gobierno de Baja California ejerza actos de autoridad más allá de los dos años para el que de acuerdo con la constitución vigente resultó electo, esos actos de gobierno podrían ser atacados de inconstitucionales.

Dicho con otras palabras, los decretos, autorizaciones, licencias, permisos, concesiones, nombramientos, acuerdos, sanciones y todos los demás actos administrativos de toda la administración pública bajacaliforniana estarían afectados de nulidad absoluta. Imagínese a usted los conflictos en tribunales atacando las órdenes de gobierno y las nulidades de contratos y obligaciones entre particulares emanadas de los actos de autoridad.

Más allá de lo político que alegan el derecho a la democracia participativa, la Junta de Coordinación Política de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhortó al Congreso de Baja California a no dar seguimiento al trámite de reformas, lo cual fue ignorado y tachado de intromisorio a la soberanía de aquel Estado, lo que sienta un mal precedente puesto que se avizoran las controversias de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Luego entonces, lo político se vuelve materia de análisis jurídico constitucional.

Nuestro acervo constitucional es lo que ha permitido tener una democracia plena en México pero no por ello se debe poner en riesgo el federalismo.