/ jueves 14 de noviembre de 2019

¿Responsabilidad Internacional o Persecución Nacional?

Los países del mundo enfrentan los mismos retos: pobreza, corrupción, delincuencia, por ello recurren a tratados y organismos internacionales para combatir coordinadamente enemigos comunes; en este caso quiero referirme específicamente al lavado de dinero, el financiamiento al terrorismo yotras amenazas relacionadas con la integridad del sistema financiero.

Para salvaguardar dicha integridad se conformó en 1989 el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) dentro del Grupo de los Siete (G-7), cuyo objetivo era establecer normas y promover la aplicación efectiva de las medidas legales en contra de los problemas antes mencionados.

El GAFI en un inicio dio a conocer Cuarenta Recomendaciones que han sido revisadas y reformuladas en diferentes ocasiones; últimamente, en 2012, se integraron los estándares internacionales utilizados por más de 180 países para combatir eficazmente el uso de los sistemas financieros con fines ilícitos.

La evaluación de la implementación de dichas Recomendaciones por parte de los países (cuarta ronda de evaluaciones) inició a finales de 2013 y terminará antes de 2020. El GAFI posee dos mecanismos básicos de evaluación: 1. Los ejercicios de autoevaluación. 2. Las evaluaciones mutuas.

Los ejercicios de autoevaluación consisten en la respuesta de cada país respecto de la situación que guarda la aplicación de los criterios contenidos y las evaluaciones mutuas constituyen el proceso mediante el cual el GAFI examina el nivel de cumplimiento.

México pertenece al Consejo Directivo del GAFI y del Grupo Revisor de Cooperación Internacional para las Américas, actualmente cumple satisfactoriamente con 24 de las 40 Recomendaciones, lo que lo ubica por encima del promedio de los países miembros, sin embargo, creo que bajo la situación que vivimos se debería hacer un mayor esfuerzo para cumplir con más recomendaciones.

En respuesta, el Gobierno ha promovido la reformas a Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, nombrada “ley antilavado”, a la Ley de Instituciones de Crédito, al Código Penal Federal, al Código Nacional de Procedimientos Penales y a la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

Los cambios normativos pretenden dotar de mayores facultades a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda para perseguir al lavado de dinero y financiamiento al terrorismo en el país, en congruencia a la Segunda Evaluación Nacional de Riesgos y a la GAFI.

Aunque en un inicio se escucha positivo, muchos analistas han mencionado que se puede utilizar para perseguir políticamente a los adversarios de López Obrador, mientras que sus partidarios argumentan mayor eficiencia en la lucha contra los delitos.

¿Por qué la preocupación? Con los cambios la UIF tendría acceso a la información de sindicatos y sus dirigentes, podría identificar a los beneficiarios de fideicomisos (actualmente solo están obligados a identificar las partes del fidecomiso, no el beneficiario), establecer el delito de financiamiento al terrorismo, además de que los recursos de una empresa sancionada no se utilicen para actividades similares.

La discusión acalorada en el Poder Legislativo se centra en la Ley de Instituciones de Crédito que tiene la intención de elevar a nivel de ley el mecanismo de garantía de audiencia, es decir, un ciudadano que ingresa a la lista de personas bloqueadas con indicios de lavado de dinero, puede demostrar su inocencia y se le descongelen los recursos, además la Secretaría de Hacienda tendría facultades para aplicar la extinción de dominio de los recursos bloqueados.

Como vemos, la línea entre perseguir el delito y violar los datos personales y los derechos humanos del “sospechoso” es muy delgada.

Los países del mundo enfrentan los mismos retos: pobreza, corrupción, delincuencia, por ello recurren a tratados y organismos internacionales para combatir coordinadamente enemigos comunes; en este caso quiero referirme específicamente al lavado de dinero, el financiamiento al terrorismo yotras amenazas relacionadas con la integridad del sistema financiero.

Para salvaguardar dicha integridad se conformó en 1989 el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) dentro del Grupo de los Siete (G-7), cuyo objetivo era establecer normas y promover la aplicación efectiva de las medidas legales en contra de los problemas antes mencionados.

El GAFI en un inicio dio a conocer Cuarenta Recomendaciones que han sido revisadas y reformuladas en diferentes ocasiones; últimamente, en 2012, se integraron los estándares internacionales utilizados por más de 180 países para combatir eficazmente el uso de los sistemas financieros con fines ilícitos.

La evaluación de la implementación de dichas Recomendaciones por parte de los países (cuarta ronda de evaluaciones) inició a finales de 2013 y terminará antes de 2020. El GAFI posee dos mecanismos básicos de evaluación: 1. Los ejercicios de autoevaluación. 2. Las evaluaciones mutuas.

Los ejercicios de autoevaluación consisten en la respuesta de cada país respecto de la situación que guarda la aplicación de los criterios contenidos y las evaluaciones mutuas constituyen el proceso mediante el cual el GAFI examina el nivel de cumplimiento.

México pertenece al Consejo Directivo del GAFI y del Grupo Revisor de Cooperación Internacional para las Américas, actualmente cumple satisfactoriamente con 24 de las 40 Recomendaciones, lo que lo ubica por encima del promedio de los países miembros, sin embargo, creo que bajo la situación que vivimos se debería hacer un mayor esfuerzo para cumplir con más recomendaciones.

En respuesta, el Gobierno ha promovido la reformas a Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, nombrada “ley antilavado”, a la Ley de Instituciones de Crédito, al Código Penal Federal, al Código Nacional de Procedimientos Penales y a la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

Los cambios normativos pretenden dotar de mayores facultades a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda para perseguir al lavado de dinero y financiamiento al terrorismo en el país, en congruencia a la Segunda Evaluación Nacional de Riesgos y a la GAFI.

Aunque en un inicio se escucha positivo, muchos analistas han mencionado que se puede utilizar para perseguir políticamente a los adversarios de López Obrador, mientras que sus partidarios argumentan mayor eficiencia en la lucha contra los delitos.

¿Por qué la preocupación? Con los cambios la UIF tendría acceso a la información de sindicatos y sus dirigentes, podría identificar a los beneficiarios de fideicomisos (actualmente solo están obligados a identificar las partes del fidecomiso, no el beneficiario), establecer el delito de financiamiento al terrorismo, además de que los recursos de una empresa sancionada no se utilicen para actividades similares.

La discusión acalorada en el Poder Legislativo se centra en la Ley de Instituciones de Crédito que tiene la intención de elevar a nivel de ley el mecanismo de garantía de audiencia, es decir, un ciudadano que ingresa a la lista de personas bloqueadas con indicios de lavado de dinero, puede demostrar su inocencia y se le descongelen los recursos, además la Secretaría de Hacienda tendría facultades para aplicar la extinción de dominio de los recursos bloqueados.

Como vemos, la línea entre perseguir el delito y violar los datos personales y los derechos humanos del “sospechoso” es muy delgada.