/ jueves 2 de mayo de 2019

No hay sorpresas sino sorprendidos: La nueva reforma laboral

No hay sorpresas sino sorprendidos con la nueva reforma laboral, pues se viene definiendo desde el 2017 ya que la Constitución fue reformada y adicionada en sus artículos 107 y 123 lo cual demandaba la independencia de la justicia laboral.

La reforma también responde a los compromisos de México ante la Organización Internacional del Trabajo pues en septiembre de 2018 el Senado de la República (LXV Legislatura) ratificó el Convenio 98 el cual garantizaba plena libertad de negociación colectiva y la eliminación de cualquier sanción alos trabajadores por el hecho de pertenecer, no pertenecer o dejar de pertenecer a un sindicato.

Recordemos así mismo que las negociaciones comerciales entre los tres países de América del Norte USMCA (United States, México and Canada Agreement) en su Anexo 23 condiciona la ratificación del tratado a la adopción previa por parte del Estado mexicano de los cambios legislativos antes mencionados.

Así que la reforma estuvo perfilada desde el sexenio anterior, pero ahora correspondió a MORENA aprobar esta semana en el Senado la iniciativa recibida de la Cámara de Diputados, sin cambiarle nada y enviarla al ejecutivo para su publicación.

Hay que destacar sus alcances bastante amplios (Ley Federal del Trabajo, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley Federal de Defensoría Pública, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores yla Ley del Seguro Social) los cuales tienen impacto a miles de trabajadores.

Pero entremos en materia y veamos sus puntos más sobresalientes: En el primer punto “Democracia sindical y libertad de negociación colectiva” Se establece la denominación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y se detallan funciones del organismo descentralizado autónomo para el registro de sindicatos y contratos colectivos de trabajo, anivel federal y local.

En el segundo punto “Perspectiva de género y derechos fundamentales”: En la Ley Federal del Trabajo, se prescribe que es de interés social garantizar un ambiente laboral libre de discriminación y de violencia (atención a víctimas de discriminación por embarazo, elección de directivas sindicales se conformará proporcionalmente por razón de género, atención de casos de violencia y acoso sexual, etc.)

En el tercer punto “Nueva justicia laboral”: La justicia laboral será impartida por órganos del Poder Judicial tanto en el ámbito federal como en el local, que concentrarán su atención en las tareas jurisdiccionales, plantea un procedimiento predominantemente oral, los plazos de resolución que no excedan los 45 días naturales, favorece la conciliación.

En el cuarto punto “específico”: Reconoce el derecho de los trabajadores para organizarse libremente, elegir a líderes sindicales mediante el voto personal, libre, directo y secreto. Se elimina la práctica del Outsourcing o subcontratación para terceras empresas.

Aunque hay muchos puntos positivos, no todos están de acuerdo, Gustavo de Hoyos, presidente de la Coparmex, rechazó la reforma laboral porque, dijo, “se trata de una norma impuesta desde Washington, que además desincentiva las inversiones y crea incertidumbre a las empresas en cuanto al futuro de las relaciones obrero-patronales”.

Sin duda hay incertidumbre, pero urgía una reforma laboral, ahora el reto será implementarla de manera eficiente y esperaremos en el mediano plazo para medir su impacto en lo económico.

No hay sorpresas sino sorprendidos con la nueva reforma laboral, pues se viene definiendo desde el 2017 ya que la Constitución fue reformada y adicionada en sus artículos 107 y 123 lo cual demandaba la independencia de la justicia laboral.

La reforma también responde a los compromisos de México ante la Organización Internacional del Trabajo pues en septiembre de 2018 el Senado de la República (LXV Legislatura) ratificó el Convenio 98 el cual garantizaba plena libertad de negociación colectiva y la eliminación de cualquier sanción alos trabajadores por el hecho de pertenecer, no pertenecer o dejar de pertenecer a un sindicato.

Recordemos así mismo que las negociaciones comerciales entre los tres países de América del Norte USMCA (United States, México and Canada Agreement) en su Anexo 23 condiciona la ratificación del tratado a la adopción previa por parte del Estado mexicano de los cambios legislativos antes mencionados.

Así que la reforma estuvo perfilada desde el sexenio anterior, pero ahora correspondió a MORENA aprobar esta semana en el Senado la iniciativa recibida de la Cámara de Diputados, sin cambiarle nada y enviarla al ejecutivo para su publicación.

Hay que destacar sus alcances bastante amplios (Ley Federal del Trabajo, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley Federal de Defensoría Pública, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores yla Ley del Seguro Social) los cuales tienen impacto a miles de trabajadores.

Pero entremos en materia y veamos sus puntos más sobresalientes: En el primer punto “Democracia sindical y libertad de negociación colectiva” Se establece la denominación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y se detallan funciones del organismo descentralizado autónomo para el registro de sindicatos y contratos colectivos de trabajo, anivel federal y local.

En el segundo punto “Perspectiva de género y derechos fundamentales”: En la Ley Federal del Trabajo, se prescribe que es de interés social garantizar un ambiente laboral libre de discriminación y de violencia (atención a víctimas de discriminación por embarazo, elección de directivas sindicales se conformará proporcionalmente por razón de género, atención de casos de violencia y acoso sexual, etc.)

En el tercer punto “Nueva justicia laboral”: La justicia laboral será impartida por órganos del Poder Judicial tanto en el ámbito federal como en el local, que concentrarán su atención en las tareas jurisdiccionales, plantea un procedimiento predominantemente oral, los plazos de resolución que no excedan los 45 días naturales, favorece la conciliación.

En el cuarto punto “específico”: Reconoce el derecho de los trabajadores para organizarse libremente, elegir a líderes sindicales mediante el voto personal, libre, directo y secreto. Se elimina la práctica del Outsourcing o subcontratación para terceras empresas.

Aunque hay muchos puntos positivos, no todos están de acuerdo, Gustavo de Hoyos, presidente de la Coparmex, rechazó la reforma laboral porque, dijo, “se trata de una norma impuesta desde Washington, que además desincentiva las inversiones y crea incertidumbre a las empresas en cuanto al futuro de las relaciones obrero-patronales”.

Sin duda hay incertidumbre, pero urgía una reforma laboral, ahora el reto será implementarla de manera eficiente y esperaremos en el mediano plazo para medir su impacto en lo económico.