/ jueves 1 de octubre de 2020

Los fideicomisos públicos

ACERVO


En las últimas horas hemos escuchado en diversos foros y en medios de comunicación la referencia a los FIDEICOMISOS PÚBLICOS. Se ha mencionado que si estos deben prevalecer o si deben de extinguirse.

Antes de entrar a una discusión en pro o en favor de una postura u otra, me parece importante que sepamos que los fideicomisos públicos son aquellos instrumentos jurídicos los que constituye el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda en su carácter de fideicomitente única de la administración pública centralizada, o las entidades, con el propósito de auxiliar al Ejecutivo Federal en las atribuciones del Estado para impulsar las áreas prioritarias y estratégicas del desarrollo. Asimismo, son fideicomisos públicos aquéllos que constituyan los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos a los que se asignen recursos del Presupuesto de Egresos a través de los ramos autónomos.

Como fideicomitente, la Secretaría de Hacienda constituye un fideicomiso para destinar recursos, bienes o derechos a la realización de un fin lícito y determinado y encarga dicha realización a una institución bancaria como fiduciaria. Los fideicomisos públicos son considerados entidades en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Los fideicomisos públicos son instrumentos jurídico-financieros que se constituyen o incrementan su patrimonio con autorización del Ejecutivo Federal, emitida por conducto de la Secretaría de Hacienda.

La autoridad hacendaria tiene la facultad de proponer al titular del Ejecutivo Federal la modificación o extinción de los mismos cuando así convenga al interés público. El debate se está centrando en definir cual deberá ser el criterio para determinar que es el interés público, es decir el interés nacional y a juicio de quién?

La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria señala que los fideicomisos son considerados como entidades de la administración pública federal e igual como no entidades de la citada administración. Se otorgan recursos públicos a fideicomisos observando entro otros aspecto el Clasificador de Gasto que es el instrumento que permite registrar de manera ordenada, sistemática y homogénea las compras, los pagos y las erogaciones autorizados en capítulos, conceptos y partidas con base en los objetivos que cada uno tiene en su constitución. Así, año con año, el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) había asignado recursos a diferentes fondos y fideicomisos.

El pasado martes, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública en la Cámara de Diputados, con 20 votos a favor, 15 en contra y una abstención, fue aprobado el dictamen que propone desaparecer 109 fondos y fideicomisos adicionales a los 55 que previamente se habían propuesto, eso con la idea de reasignar 68 mil 478 millones 123 mil 839.26 pesos del gasto público. Ese dictamen está siendo objeto de múltiples cuestionamientos: algunos que proponen su extinción como bandera política del combate a la corrupción, otros, defendiendo la utilidad y beneficio que representan para diversas áreas de las actividades económicas, culturales, agrícolas, turísticas, industriales y muchas más. Constituir un fideicomiso, tan solo uno, amerita muchas semanas de arduo trabajo técnico-jurídico y para la extinción de uno solo de ellos se requerirá no solo del proceso legislativo sino que requerirá de todo un procedimiento de liquidación y aplicación del patrimonio fideicomitido. Ojalá que los tomadores de decisiones contemplen la ruta crítica que ello implica y las consecuencias de un decreto de ese calado.

ACERVO


En las últimas horas hemos escuchado en diversos foros y en medios de comunicación la referencia a los FIDEICOMISOS PÚBLICOS. Se ha mencionado que si estos deben prevalecer o si deben de extinguirse.

Antes de entrar a una discusión en pro o en favor de una postura u otra, me parece importante que sepamos que los fideicomisos públicos son aquellos instrumentos jurídicos los que constituye el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda en su carácter de fideicomitente única de la administración pública centralizada, o las entidades, con el propósito de auxiliar al Ejecutivo Federal en las atribuciones del Estado para impulsar las áreas prioritarias y estratégicas del desarrollo. Asimismo, son fideicomisos públicos aquéllos que constituyan los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos a los que se asignen recursos del Presupuesto de Egresos a través de los ramos autónomos.

Como fideicomitente, la Secretaría de Hacienda constituye un fideicomiso para destinar recursos, bienes o derechos a la realización de un fin lícito y determinado y encarga dicha realización a una institución bancaria como fiduciaria. Los fideicomisos públicos son considerados entidades en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Los fideicomisos públicos son instrumentos jurídico-financieros que se constituyen o incrementan su patrimonio con autorización del Ejecutivo Federal, emitida por conducto de la Secretaría de Hacienda.

La autoridad hacendaria tiene la facultad de proponer al titular del Ejecutivo Federal la modificación o extinción de los mismos cuando así convenga al interés público. El debate se está centrando en definir cual deberá ser el criterio para determinar que es el interés público, es decir el interés nacional y a juicio de quién?

La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria señala que los fideicomisos son considerados como entidades de la administración pública federal e igual como no entidades de la citada administración. Se otorgan recursos públicos a fideicomisos observando entro otros aspecto el Clasificador de Gasto que es el instrumento que permite registrar de manera ordenada, sistemática y homogénea las compras, los pagos y las erogaciones autorizados en capítulos, conceptos y partidas con base en los objetivos que cada uno tiene en su constitución. Así, año con año, el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) había asignado recursos a diferentes fondos y fideicomisos.

El pasado martes, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública en la Cámara de Diputados, con 20 votos a favor, 15 en contra y una abstención, fue aprobado el dictamen que propone desaparecer 109 fondos y fideicomisos adicionales a los 55 que previamente se habían propuesto, eso con la idea de reasignar 68 mil 478 millones 123 mil 839.26 pesos del gasto público. Ese dictamen está siendo objeto de múltiples cuestionamientos: algunos que proponen su extinción como bandera política del combate a la corrupción, otros, defendiendo la utilidad y beneficio que representan para diversas áreas de las actividades económicas, culturales, agrícolas, turísticas, industriales y muchas más. Constituir un fideicomiso, tan solo uno, amerita muchas semanas de arduo trabajo técnico-jurídico y para la extinción de uno solo de ellos se requerirá no solo del proceso legislativo sino que requerirá de todo un procedimiento de liquidación y aplicación del patrimonio fideicomitido. Ojalá que los tomadores de decisiones contemplen la ruta crítica que ello implica y las consecuencias de un decreto de ese calado.