/ lunes 14 de septiembre de 2020

Legalidad e imparcialidad en la aprobación de candidaturas

DEMOCRACIA EN RUMBO


Este proceso de ayuntamientos, el periodo de registros de candidaturas y la revisión del cumplimiento de requisitos ha sido uno de los trabajos más arduos para el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH). Revisamos las postulaciones de 13,229 personas y para su aprobación se llevó a cabo la 1era. sesión extraordinaria de septiembre con una duración de poco más de 4 días, con varios recesos declarados. Esta actividad se realizó con imparcialidad y en estricto apego a la normativa vigente, así como a las reglas de postulación construidas —desde el año pasado— con el acompañamiento de todos los partidos.

Postularon los 11 partidos políticos, 2 candidaturas comunes y 36 aspirantes a candidaturas independientes; lo que se reflejó en más de 200,000 documentos a revisar de 765 planillas recibidas del 14 al 19 de agosto. A partir del siguiente día, el Código Electoral (CEEH) contempla un periodo de revisión documental y de requerimientos previo a la fecha para decidir por acuerdo del Consejo General (4 de septiembre) sobre la procedencia de las candidaturas. En ese tiempo se revisó el cumplimiento de requisitos constitucionales y legales como son: elegibilidad, candidaturas indígenas y paridad de género (vertical, horizontal y sustantiva). Es derecho de todas y todos los actores hacer ajustes a sus planillas y/o atender subsanaciones, para lo cual este órgano les notifica por lo menos 2 requerimientos con plazos de 3 y 2 días respectivamente.

Se recibieron aproximadamente 900 sustituciones. Cuando un partido, candidatura común o planilla independiente quiere cambiar a una persona postulada aludiendo a una renuncia, el IEEH tiene la obligación de cerciorarse de la veracidad de ese desistimiento notificando a la o el ciudadano postulado para que ratifique, se oponga o desconozca esa renuncia; y mientras se desahoga este procedimiento, la candidatura se aprueba ‘en reserva’ (es decir, persiste el derecho de postular a ese cargo). Por otro lado —y a diferencia de una solicitud de sustitución— cuando una postulación no cumple con los requisitos, reglas o bases legales y los correspondientes requerimientos hechos no son atendidos, el cargo no puede ser declarado en reserva sino que se niega el registro sin posibilidad de volver a postular. Todo cambio, aunque sea mínimo, requiere obligadamente de una nueva revisión integral.

Aun así y a pesar de lo exhaustivo de la labor, la mayoría de planillas se encuentran ya aprobadas y en campaña. Si bien el CEEH permite continuar solicitando sustituciones hasta un día antes de la jornada, únicamente los nombres de quienes hayan sido aprobados hasta el 12 de este mes figurarán en la boleta electoral.

Es así que, sin irregularidades ni favoritismos, el IEEH ha garantizado el derecho de las y los hidalguenses a ser postulados.

DEMOCRACIA EN RUMBO


Este proceso de ayuntamientos, el periodo de registros de candidaturas y la revisión del cumplimiento de requisitos ha sido uno de los trabajos más arduos para el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH). Revisamos las postulaciones de 13,229 personas y para su aprobación se llevó a cabo la 1era. sesión extraordinaria de septiembre con una duración de poco más de 4 días, con varios recesos declarados. Esta actividad se realizó con imparcialidad y en estricto apego a la normativa vigente, así como a las reglas de postulación construidas —desde el año pasado— con el acompañamiento de todos los partidos.

Postularon los 11 partidos políticos, 2 candidaturas comunes y 36 aspirantes a candidaturas independientes; lo que se reflejó en más de 200,000 documentos a revisar de 765 planillas recibidas del 14 al 19 de agosto. A partir del siguiente día, el Código Electoral (CEEH) contempla un periodo de revisión documental y de requerimientos previo a la fecha para decidir por acuerdo del Consejo General (4 de septiembre) sobre la procedencia de las candidaturas. En ese tiempo se revisó el cumplimiento de requisitos constitucionales y legales como son: elegibilidad, candidaturas indígenas y paridad de género (vertical, horizontal y sustantiva). Es derecho de todas y todos los actores hacer ajustes a sus planillas y/o atender subsanaciones, para lo cual este órgano les notifica por lo menos 2 requerimientos con plazos de 3 y 2 días respectivamente.

Se recibieron aproximadamente 900 sustituciones. Cuando un partido, candidatura común o planilla independiente quiere cambiar a una persona postulada aludiendo a una renuncia, el IEEH tiene la obligación de cerciorarse de la veracidad de ese desistimiento notificando a la o el ciudadano postulado para que ratifique, se oponga o desconozca esa renuncia; y mientras se desahoga este procedimiento, la candidatura se aprueba ‘en reserva’ (es decir, persiste el derecho de postular a ese cargo). Por otro lado —y a diferencia de una solicitud de sustitución— cuando una postulación no cumple con los requisitos, reglas o bases legales y los correspondientes requerimientos hechos no son atendidos, el cargo no puede ser declarado en reserva sino que se niega el registro sin posibilidad de volver a postular. Todo cambio, aunque sea mínimo, requiere obligadamente de una nueva revisión integral.

Aun así y a pesar de lo exhaustivo de la labor, la mayoría de planillas se encuentran ya aprobadas y en campaña. Si bien el CEEH permite continuar solicitando sustituciones hasta un día antes de la jornada, únicamente los nombres de quienes hayan sido aprobados hasta el 12 de este mes figurarán en la boleta electoral.

Es así que, sin irregularidades ni favoritismos, el IEEH ha garantizado el derecho de las y los hidalguenses a ser postulados.

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