/ jueves 2 de mayo de 2019

La planeación para el desarrollo nacional

Nuestra Constitución Política señala en su artículo 26 que el Estado mexicano organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. La propia Constitución General de la República contiene los fines del proyecto de nación y ordena que la planeación será democrática y deliberativa y que mediante los mecanismos de participación que establece la Ley de Planeación, recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Al Plan Nacional de Desarrollo deberán quedar sujetos los todos programas de la Administración Pública Federal.

De acuerdo con la Ley, la planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible del país, con perspectiva de interculturalidad y de género; deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales, ambientales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La planeación para el desarrollo, ordena la ley, debe estar basada en los principios de fortalecimiento de la soberanía, la independencia y autodeterminación nacionales, en lo político, lo económico y lo cultural; en la preservación y el perfeccionamiento del régimen representativo, democrático, laico y federal que la Constitución establece; en la consolidación de la democracia como sistema de vida, fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo en un medio ambiente sano; en la igualdad de derechos entre las personas, la no discriminación, la atención de las necesidades básicas de la población y la mejoría, en todos los aspectos de la calidad de la vida, para lograr una sociedad más igualitaria, garantizando un ambiente adecuado para el desarrollo de la población.

El Estado mexicano tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. En materia de Planeación, el Estado debe fortalecer el pacto federal y al Municipio libre, para lograr un desarrollo equilibrado del país, promoviendo la descentralización de la vida nacional según la reforma de 2001. La planeación para el desarrollo debe buscar el equilibrio de los factores de la producción, que proteja y promueva el empleo en un marco de estabilidad económica y social así como la perspectiva de género, para garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y comprender la factibilidad cultural de las políticas públicas nacionales, todo esto de acuerdo con la reforma publicada en el diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2012.

El 30 de abril pasado, el Ejecutivo Federal envió el proyecto del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para su discusión. Corresponde a dicha Cámara velar porque el contenido de dicho plan se apegue a los principios constitucionales ya que estos son de observancia general y de cumplimiento forzoso. Seguramente se darán debates intensos entre legisladores, académicos y líderes de opinión sobre el rumbo que seguirá nuestro país.

Nuestra Constitución Política señala en su artículo 26 que el Estado mexicano organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. La propia Constitución General de la República contiene los fines del proyecto de nación y ordena que la planeación será democrática y deliberativa y que mediante los mecanismos de participación que establece la Ley de Planeación, recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Al Plan Nacional de Desarrollo deberán quedar sujetos los todos programas de la Administración Pública Federal.

De acuerdo con la Ley, la planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible del país, con perspectiva de interculturalidad y de género; deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales, ambientales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La planeación para el desarrollo, ordena la ley, debe estar basada en los principios de fortalecimiento de la soberanía, la independencia y autodeterminación nacionales, en lo político, lo económico y lo cultural; en la preservación y el perfeccionamiento del régimen representativo, democrático, laico y federal que la Constitución establece; en la consolidación de la democracia como sistema de vida, fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo en un medio ambiente sano; en la igualdad de derechos entre las personas, la no discriminación, la atención de las necesidades básicas de la población y la mejoría, en todos los aspectos de la calidad de la vida, para lograr una sociedad más igualitaria, garantizando un ambiente adecuado para el desarrollo de la población.

El Estado mexicano tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. En materia de Planeación, el Estado debe fortalecer el pacto federal y al Municipio libre, para lograr un desarrollo equilibrado del país, promoviendo la descentralización de la vida nacional según la reforma de 2001. La planeación para el desarrollo debe buscar el equilibrio de los factores de la producción, que proteja y promueva el empleo en un marco de estabilidad económica y social así como la perspectiva de género, para garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y comprender la factibilidad cultural de las políticas públicas nacionales, todo esto de acuerdo con la reforma publicada en el diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2012.

El 30 de abril pasado, el Ejecutivo Federal envió el proyecto del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para su discusión. Corresponde a dicha Cámara velar porque el contenido de dicho plan se apegue a los principios constitucionales ya que estos son de observancia general y de cumplimiento forzoso. Seguramente se darán debates intensos entre legisladores, académicos y líderes de opinión sobre el rumbo que seguirá nuestro país.