/ jueves 18 de noviembre de 2021

La Corte y la inconstitucionalidad del mandato extendido.

ACERVO


El pasado martes el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, integrado por 11 ministras y ministros votó unánimemente el invalidar la ampliación del mandato del ministro presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea por un período de dos años, así como de las y los Consejeros de la Judicatura Federal.

Después de amplias rondas de debate jurídico en el máximo tribunal del país, se pudo dirimir la inconstitucionalidad del artículo 13 transitorio del decreto de reformas legislativas en materia de justicia federal, votadas el 7 de junio pasado desde el Congreso de la Unión.

Esta ampliación de mandato aprobada por el poder legislativo quedó documentada como contraria a lo consagrado en los artículos 97 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que integralmente establecen la forma de designación y los plazos de los períodos para la o el ministro que presidirá la Suprema Corte y los ya citados Consejeros de la Judicatura Federal, al igual que se patentizaron en los artículos de referencia, los principios de supremacía constitucional, división de poderes, de autonomía e independencia judicial.

Así, queda firme esta declaratoria jurisdiccional de invalidez emitida por la Corte la cual ya ha sido notificada al propio Congreso de la Unión, así como al Ejecutivo Federal para los efectos que correspondan en el ámbito de las atribuciones de cada poder del Estado mexicano.

Mucho se externó dentro de la sociedad mexicana y desde la propia “comentocracia” a lo largo de los meses recientes, respecto al interés desde el poder Ejecutivo en hacer de esta ampliación de mandato en la Corte, una especie de “laboratorio” procedimental y por qué no considerarlo así: político, tendiente a calibrar los distintos escenarios que hipotéticamente le permitieran al presidente de la República extender su mandato constitucional que concluye por ley el 30 de noviembre de 2024.

Es natural que dependiendo sí sea el actual sistema de gobierno, partidos, grupos y actores políticos opositores, organizaciones de la sociedad civil, académicos, muchos de ellos naturalmente juristas, periodistas de opinión, entre otros entes, tengan diversas posiciones en torno al concepto de ampliación de mandato, más allá si este sea del Ejecutivo o del titular del Poder Judicial. Por un lado, se encuentran voces que externan las viabilidades y ventajas que desde su análisis, tiene el prolongar un período normado en la carta magna para socializar acciones de gobierno que impacten lo suficiente para detonar en mejoras de índices dentro de la calidad de vida de una sociedad gobernada por determinado sistema, incluso también con las emergencias como la que la pandemia sanitaria ha representado en responsabilidad para su manejo de parte del gobierno federal en turno.

En contrasentido, atendiendo definiciones garantistas de muchas y muchos mexicanos, se ha defendido a ultranza la observancia irrestricta a lo mandatado en la Constitución Política, buscando desmitificar cualquier posibilidad de modificación a su letra e incluso advirtiendo de las eventuales violaciones a sus postulados.

Más allá del calor de la argumentación jurídica e incluso de posicionamientos patrióticos, el propio ministro Zaldívar expuso de cara a la opinión pública que al ser él un hombre de leyes y como primera cara de la Corte, se encontraba obligado a respetar la votación del pleno de la sala de ministros, al tiempo de manifestarse respetuoso también de todos aquellos intereses que votaron la ampliación de su mandato pero antes existía su prudencia respecto a lo que el consideraba personalmente como una acción que quedaba fuera de toda proporción lógica en cuanto a la forma de materializar una extensión de su presidencia al frente de uno de los tres poderes del país.

Hoy por lo pronto, la inconstitucionalidad de la ampliación de mandato en el Poder Judicial sopesa el respeto a la institucionalidad del estado de derecho frente al agitado México de nuestros días.

ACERVO


El pasado martes el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, integrado por 11 ministras y ministros votó unánimemente el invalidar la ampliación del mandato del ministro presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea por un período de dos años, así como de las y los Consejeros de la Judicatura Federal.

Después de amplias rondas de debate jurídico en el máximo tribunal del país, se pudo dirimir la inconstitucionalidad del artículo 13 transitorio del decreto de reformas legislativas en materia de justicia federal, votadas el 7 de junio pasado desde el Congreso de la Unión.

Esta ampliación de mandato aprobada por el poder legislativo quedó documentada como contraria a lo consagrado en los artículos 97 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que integralmente establecen la forma de designación y los plazos de los períodos para la o el ministro que presidirá la Suprema Corte y los ya citados Consejeros de la Judicatura Federal, al igual que se patentizaron en los artículos de referencia, los principios de supremacía constitucional, división de poderes, de autonomía e independencia judicial.

Así, queda firme esta declaratoria jurisdiccional de invalidez emitida por la Corte la cual ya ha sido notificada al propio Congreso de la Unión, así como al Ejecutivo Federal para los efectos que correspondan en el ámbito de las atribuciones de cada poder del Estado mexicano.

Mucho se externó dentro de la sociedad mexicana y desde la propia “comentocracia” a lo largo de los meses recientes, respecto al interés desde el poder Ejecutivo en hacer de esta ampliación de mandato en la Corte, una especie de “laboratorio” procedimental y por qué no considerarlo así: político, tendiente a calibrar los distintos escenarios que hipotéticamente le permitieran al presidente de la República extender su mandato constitucional que concluye por ley el 30 de noviembre de 2024.

Es natural que dependiendo sí sea el actual sistema de gobierno, partidos, grupos y actores políticos opositores, organizaciones de la sociedad civil, académicos, muchos de ellos naturalmente juristas, periodistas de opinión, entre otros entes, tengan diversas posiciones en torno al concepto de ampliación de mandato, más allá si este sea del Ejecutivo o del titular del Poder Judicial. Por un lado, se encuentran voces que externan las viabilidades y ventajas que desde su análisis, tiene el prolongar un período normado en la carta magna para socializar acciones de gobierno que impacten lo suficiente para detonar en mejoras de índices dentro de la calidad de vida de una sociedad gobernada por determinado sistema, incluso también con las emergencias como la que la pandemia sanitaria ha representado en responsabilidad para su manejo de parte del gobierno federal en turno.

En contrasentido, atendiendo definiciones garantistas de muchas y muchos mexicanos, se ha defendido a ultranza la observancia irrestricta a lo mandatado en la Constitución Política, buscando desmitificar cualquier posibilidad de modificación a su letra e incluso advirtiendo de las eventuales violaciones a sus postulados.

Más allá del calor de la argumentación jurídica e incluso de posicionamientos patrióticos, el propio ministro Zaldívar expuso de cara a la opinión pública que al ser él un hombre de leyes y como primera cara de la Corte, se encontraba obligado a respetar la votación del pleno de la sala de ministros, al tiempo de manifestarse respetuoso también de todos aquellos intereses que votaron la ampliación de su mandato pero antes existía su prudencia respecto a lo que el consideraba personalmente como una acción que quedaba fuera de toda proporción lógica en cuanto a la forma de materializar una extensión de su presidencia al frente de uno de los tres poderes del país.

Hoy por lo pronto, la inconstitucionalidad de la ampliación de mandato en el Poder Judicial sopesa el respeto a la institucionalidad del estado de derecho frente al agitado México de nuestros días.