/ jueves 2 de agosto de 2018

Inviolabilidad del recinto parlamentario

Pachuca, Hidalgo.-  Nadie puede alegar algún derecho, supuesto o real, y vulnerar la soberanía de un poder legalmente constituido como lo es el Congreso del Estado. Es muy lamentable y condenable que un grupo haya protagonizado, en señal de “protesta”, la toma de instalaciones y allanamiento del recinto parlamentario. Colocar cadenas y candados a los portones del inmueble que alberga a la Cámara del Estado es, por sí, un acto constitutivo de delito. La acción de impedir la sesión ordinaria del Congreso del Estado podemos verla como una maniobra para evitar la discusión y votación de la reforma a la Ley Orgánica del Poder Legislativo, que finalmente fue aprobada para permitir la rotación en la presidencia de la Junta de Gobierno en orden decreciente conforme al número de votos obtenidos en los recientes comicios. Pero, ¿para qué tanto brinco?  En la práctica parlamentaria lo que cuentan son los votos que obtienen en cada dictamen a debate. La presidencia de la directiva al ser rotativa no es impositiva. Ese mecanismo es utilizado en varios congresos estatales y en las Cámaras de Diputados y la de Senadores. Luego entonces, al tener el dictamen que fue objeto de la “protesta” una reforma a una ley secundaria, es factible que quien se sienta con agravios los exprese conforme a la ley y busque revertir el efecto de la aprobación. Si se alega que hubo un “albazo legislativo”, pues que se revise el procedimiento y en su caso se reponga el trámite. Punto. Pero la lectura es que entonces la maniobra más que política fue la de violentar el Estado de Derecho, la de provocar e inferir un agravio al Pleno del Poder Legislativo del estado de Hidalgo, y en efecto eso se causó. Pregúntele usted, amable lector, a cualquier abogado. De acuerdo con el artículo 61 de la Constitución General de la República y artículo 34 de la Constitución del Estado de Hidalgo, los diputados jamás podrán ser reconvenidos por las opiniones manifestadas en el desempeño de sus cargos y el sentido del voto en cada dictamen a discusión. Esto significa que los asuntos listados en la orden del día se deben discutir y someter a votación, y cada diputado es libre de votar en favor, en contra o abstenerse sin que nadie los presione o medre. Por otro lado, dicen las Constituciones de la República y la del Estado que quien preside la Cámara tiene la obligación de velar por la inviolabilidad del recinto legislativo y de restituir el orden. Al Congreso se va a debatir, no a delinquir. Todos tenemos derecho a la protesta y a disentir, pero la ley nos garantiza los canales de cómo protestar y combatir cualquier acto de autoridad. El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo sufrió agravios y la ley fue transgredida. Vean, abogados y lectores, los artículos invocados y los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo y los numerales 5, 6, 7 y 8 del Reglamento de esa mencionada Ley. Queda entonces claro que el recinto legislativo fue violentado y de acuerdo a las Constituciones de la República y la del Estado quien preside la Cámara tiene la obligación de velar por la inviolabilidad del recinto legislativo y de restituir el orden y podrá hacer uso de todos los recursos legales a su alcance poniendo a los transgresores a disposición de las autoridades competentes.  Así que nadie alegue represión cuando se trata de una restitución del orden constitucional.

Pachuca, Hidalgo.-  Nadie puede alegar algún derecho, supuesto o real, y vulnerar la soberanía de un poder legalmente constituido como lo es el Congreso del Estado. Es muy lamentable y condenable que un grupo haya protagonizado, en señal de “protesta”, la toma de instalaciones y allanamiento del recinto parlamentario. Colocar cadenas y candados a los portones del inmueble que alberga a la Cámara del Estado es, por sí, un acto constitutivo de delito. La acción de impedir la sesión ordinaria del Congreso del Estado podemos verla como una maniobra para evitar la discusión y votación de la reforma a la Ley Orgánica del Poder Legislativo, que finalmente fue aprobada para permitir la rotación en la presidencia de la Junta de Gobierno en orden decreciente conforme al número de votos obtenidos en los recientes comicios. Pero, ¿para qué tanto brinco?  En la práctica parlamentaria lo que cuentan son los votos que obtienen en cada dictamen a debate. La presidencia de la directiva al ser rotativa no es impositiva. Ese mecanismo es utilizado en varios congresos estatales y en las Cámaras de Diputados y la de Senadores. Luego entonces, al tener el dictamen que fue objeto de la “protesta” una reforma a una ley secundaria, es factible que quien se sienta con agravios los exprese conforme a la ley y busque revertir el efecto de la aprobación. Si se alega que hubo un “albazo legislativo”, pues que se revise el procedimiento y en su caso se reponga el trámite. Punto. Pero la lectura es que entonces la maniobra más que política fue la de violentar el Estado de Derecho, la de provocar e inferir un agravio al Pleno del Poder Legislativo del estado de Hidalgo, y en efecto eso se causó. Pregúntele usted, amable lector, a cualquier abogado. De acuerdo con el artículo 61 de la Constitución General de la República y artículo 34 de la Constitución del Estado de Hidalgo, los diputados jamás podrán ser reconvenidos por las opiniones manifestadas en el desempeño de sus cargos y el sentido del voto en cada dictamen a discusión. Esto significa que los asuntos listados en la orden del día se deben discutir y someter a votación, y cada diputado es libre de votar en favor, en contra o abstenerse sin que nadie los presione o medre. Por otro lado, dicen las Constituciones de la República y la del Estado que quien preside la Cámara tiene la obligación de velar por la inviolabilidad del recinto legislativo y de restituir el orden. Al Congreso se va a debatir, no a delinquir. Todos tenemos derecho a la protesta y a disentir, pero la ley nos garantiza los canales de cómo protestar y combatir cualquier acto de autoridad. El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo sufrió agravios y la ley fue transgredida. Vean, abogados y lectores, los artículos invocados y los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo y los numerales 5, 6, 7 y 8 del Reglamento de esa mencionada Ley. Queda entonces claro que el recinto legislativo fue violentado y de acuerdo a las Constituciones de la República y la del Estado quien preside la Cámara tiene la obligación de velar por la inviolabilidad del recinto legislativo y de restituir el orden y podrá hacer uso de todos los recursos legales a su alcance poniendo a los transgresores a disposición de las autoridades competentes.  Así que nadie alegue represión cuando se trata de una restitución del orden constitucional.