/ martes 16 de abril de 2019

Hacer las cosas diferente: Hacia una regulación de la Mariguana

El pasado 19 de febrero el Senado de la República fue notificado por el Presidente de la Suprema Corte de Justiciade la Nación (SCJN) sobre la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2012, solicitada por la Primera Sala de nuestro Máximo Tribunal, en virtud de que ésta se ha pronunciado en 5 ocasiones consecutivas sobre la irregularidad constitucional de diversos artículos de la Ley General de Salud (LGS) relacionados con la prohibición al consumo lúdico de la marihuana; sosteniendo que la proscripción de la hierba es desproporcionada al derecho al libre desarrollo de la personalidad y que no es eficaz en salvaguardar la salud ni el orden público. En esta línea y como hemos abordado en esta columna, la SCJN es un Tribunal Constitucional, cuya función es expulsar del marco legal cualquier norma que contradiga el texto constitucional. Esto significa, que la Corte sometió a un control de regularidad constitucional a una ley inferior como lo es, la Ley General de Salud, a petición de diversas personas que, a través de amparos indirectos, estimaron que los artículos 235, 237, 245, 247 y 248 de la mencionada ley violaban su derecho al libre desarrollo de la personalidad, tutelado en diversos artículos de la Constitución. Esto implica un ideal por el que se peleó durante siglos: no debería existir un estándar de excelencia y la ley no puede imponer uno. Los individuos tenemos el derecho a “elegir de forma libre y autónoma nuestro proyecto de vida”, es como la SCJN ha interpretado lo que establece nuestra Constitución. Es así, que el Poder Público no puede emitir una medida que interfiera con las decisiones autónomas que materializan las personas sin afectar a terceros; esta interpretación impacta en diversas expresiones, como la libertad de asociación, de expresión, de procrear hijos o no hacerlo, de contraer matrimonio con libre opción sexual, de realizar la actividad o profesión que se prefiera, entre otros. El criterio también abarca las actividades recreativas o lúdicas que el individuo desee realizar, es decir, como lo interpreta nuestro Tribunal Constitucional: “la ingesta o el consumo de sustancias que produzcan experiencias que en algún sentido "afecten" los pensamientos, las emociones y/o las sensaciones de la persona”, lo que incluye la marihuana. Este razonamiento llevó a la Primera Sala de la SCJN a expulsar del marco jurídico la prohibición de la marihuana, lo que obliga, en términos del artículo 107, fracción II, constitucional, al órgano emisor de la norma, es decir al Senado y la Cámara de Diputados a legislar en 90 días naturales, para superar la inconstitucionalidad de los artículos de la LGS o de lo contrario la SCJN los declarará inexistentes. Los legisladores tenemos que diseñar en conjunto con la sociedad el modelo que el Estado Mexicano requiere, lo que genera un reto monumental. El Congreso de la Unión deberá cumplir, antes de que concluya este año, con el mandato de la Constitución y lo hará escuchando a la sociedad, a los expertos en las diversas materias que impacta una legislación de este calado: salud, impartición y procuración de justicia, seguridad pública, derecho fiscal, internacional, constitucional, entre otras; tendremos que escuchar durante el diseño las experiencias de otras naciones y tratar de no repetir sus errores, será muy útil escuchar a los protagonistas de la construcción del modelo canadiense, especialmente porque ellos también comparten frontera con EU. Apliquémoslo.

El pasado 19 de febrero el Senado de la República fue notificado por el Presidente de la Suprema Corte de Justiciade la Nación (SCJN) sobre la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2012, solicitada por la Primera Sala de nuestro Máximo Tribunal, en virtud de que ésta se ha pronunciado en 5 ocasiones consecutivas sobre la irregularidad constitucional de diversos artículos de la Ley General de Salud (LGS) relacionados con la prohibición al consumo lúdico de la marihuana; sosteniendo que la proscripción de la hierba es desproporcionada al derecho al libre desarrollo de la personalidad y que no es eficaz en salvaguardar la salud ni el orden público. En esta línea y como hemos abordado en esta columna, la SCJN es un Tribunal Constitucional, cuya función es expulsar del marco legal cualquier norma que contradiga el texto constitucional. Esto significa, que la Corte sometió a un control de regularidad constitucional a una ley inferior como lo es, la Ley General de Salud, a petición de diversas personas que, a través de amparos indirectos, estimaron que los artículos 235, 237, 245, 247 y 248 de la mencionada ley violaban su derecho al libre desarrollo de la personalidad, tutelado en diversos artículos de la Constitución. Esto implica un ideal por el que se peleó durante siglos: no debería existir un estándar de excelencia y la ley no puede imponer uno. Los individuos tenemos el derecho a “elegir de forma libre y autónoma nuestro proyecto de vida”, es como la SCJN ha interpretado lo que establece nuestra Constitución. Es así, que el Poder Público no puede emitir una medida que interfiera con las decisiones autónomas que materializan las personas sin afectar a terceros; esta interpretación impacta en diversas expresiones, como la libertad de asociación, de expresión, de procrear hijos o no hacerlo, de contraer matrimonio con libre opción sexual, de realizar la actividad o profesión que se prefiera, entre otros. El criterio también abarca las actividades recreativas o lúdicas que el individuo desee realizar, es decir, como lo interpreta nuestro Tribunal Constitucional: “la ingesta o el consumo de sustancias que produzcan experiencias que en algún sentido "afecten" los pensamientos, las emociones y/o las sensaciones de la persona”, lo que incluye la marihuana. Este razonamiento llevó a la Primera Sala de la SCJN a expulsar del marco jurídico la prohibición de la marihuana, lo que obliga, en términos del artículo 107, fracción II, constitucional, al órgano emisor de la norma, es decir al Senado y la Cámara de Diputados a legislar en 90 días naturales, para superar la inconstitucionalidad de los artículos de la LGS o de lo contrario la SCJN los declarará inexistentes. Los legisladores tenemos que diseñar en conjunto con la sociedad el modelo que el Estado Mexicano requiere, lo que genera un reto monumental. El Congreso de la Unión deberá cumplir, antes de que concluya este año, con el mandato de la Constitución y lo hará escuchando a la sociedad, a los expertos en las diversas materias que impacta una legislación de este calado: salud, impartición y procuración de justicia, seguridad pública, derecho fiscal, internacional, constitucional, entre otras; tendremos que escuchar durante el diseño las experiencias de otras naciones y tratar de no repetir sus errores, será muy útil escuchar a los protagonistas de la construcción del modelo canadiense, especialmente porque ellos también comparten frontera con EU. Apliquémoslo.

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