/ jueves 25 de marzo de 2021

Geolocalización bancaria

PODER Y FINANZAS


¿Geolocalización por parte del banco? Sí, durante el 2019 se emitió la resolución que reforma, adiciona y deroga diversas de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Pero antes de explicar sus alcances es importante conocer lo que motivo a esta reforma: durante el periodo 2016-2017, México participó en el marco de la Cuarta Ronda de Evaluación Mutua del Grupo de Acción Financiera (GAFI), con el fin de examinar su nivel de cumplimiento en los estándares internacionales en materia de prevención de lavado dinero y financiamiento al terrorismo.

El GAFI es un organismo intergubernamental cuyos objetivos consisten en establecer normas y promover la aplicación efectiva de las medidas legales, reglamentarias y operativas para combatir amenazas relacionadas con la integridad del sistema financiero internacional.

Fue creado en 1989 por el Grupo de los G-7 y en abril de 1990 dio a conocer sus Cuarenta Recomendaciones que tenían por objeto proporcionar un plan de acción necesario para la lucha contra el lavado de dinero, las cuales han sido revisadas en diferentes ocasiones. El 16 de febrero de 2012, publicó una nueva versión de sus Recomendaciones junto con 9 Recomendaciones Especiales, que constituyen los estándares internacionales utilizados por más de 180 países.

México forma parte del Consejo Directivo del GAFI y del Grupo Revisor de Cooperación Internacional para las Américas, cuyo propósito es dar seguimiento y proporcionar asistencia a los países de América identificados por el Grupo de Revisión de Cooperación Internacional (ICRG). México cumple satisfactoriamente con 24 de las 40 Recomendaciones, lo que lo ubica por encima del promedio de los países miembros.

El 3 de enero de 2018 el GAFI publicó el "Informe de Evaluación Mutua" mediante el cual realizó a México diversas recomendaciones con el fin de fortalecer su régimen de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo; para atender a dichas recomendaciones la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha considerado realizar diversas modificaciones a las disposiciones de carácter general.

Algunos de los alcances de la reforma son: prohibición a las instituciones de crédito para llevar a cabo medidas simplificadas de identificación de sus clientes o usuarios cuando tengan sospecha de que los recursos, bienes o valores que dichos clientes o usuarios pretendan usar para realizar una operación, pudieran estar relacionados con el lavado de dinero o financiamiento al terrorismo; las instituciones de crédito determinen si los propietarios reales de sus clientes o usuarios tienen el carácter de personas políticamente expuestas.

Política de identificación y conocimiento del cliente cuando operen con activos virtuales, los reportes y, en su caso, el intercambio de información con otras entidades financieras autorizadas para ello y conocer con mayor precisión la información del ordenante y beneficiario de la transferencia de que se trate, para detectar y, en su caso, evitar la comisión de delitos.

Específicamente a los usuarios de banca en línea o celular deberán dar su autorización para que su banco los pueda ubicar en tiempo real (geolocalizar) al realizar alguna operación remota, siendo obligatorio también para la apertura de cuentas y la celebración de contratos.

PODER Y FINANZAS


¿Geolocalización por parte del banco? Sí, durante el 2019 se emitió la resolución que reforma, adiciona y deroga diversas de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Pero antes de explicar sus alcances es importante conocer lo que motivo a esta reforma: durante el periodo 2016-2017, México participó en el marco de la Cuarta Ronda de Evaluación Mutua del Grupo de Acción Financiera (GAFI), con el fin de examinar su nivel de cumplimiento en los estándares internacionales en materia de prevención de lavado dinero y financiamiento al terrorismo.

El GAFI es un organismo intergubernamental cuyos objetivos consisten en establecer normas y promover la aplicación efectiva de las medidas legales, reglamentarias y operativas para combatir amenazas relacionadas con la integridad del sistema financiero internacional.

Fue creado en 1989 por el Grupo de los G-7 y en abril de 1990 dio a conocer sus Cuarenta Recomendaciones que tenían por objeto proporcionar un plan de acción necesario para la lucha contra el lavado de dinero, las cuales han sido revisadas en diferentes ocasiones. El 16 de febrero de 2012, publicó una nueva versión de sus Recomendaciones junto con 9 Recomendaciones Especiales, que constituyen los estándares internacionales utilizados por más de 180 países.

México forma parte del Consejo Directivo del GAFI y del Grupo Revisor de Cooperación Internacional para las Américas, cuyo propósito es dar seguimiento y proporcionar asistencia a los países de América identificados por el Grupo de Revisión de Cooperación Internacional (ICRG). México cumple satisfactoriamente con 24 de las 40 Recomendaciones, lo que lo ubica por encima del promedio de los países miembros.

El 3 de enero de 2018 el GAFI publicó el "Informe de Evaluación Mutua" mediante el cual realizó a México diversas recomendaciones con el fin de fortalecer su régimen de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo; para atender a dichas recomendaciones la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha considerado realizar diversas modificaciones a las disposiciones de carácter general.

Algunos de los alcances de la reforma son: prohibición a las instituciones de crédito para llevar a cabo medidas simplificadas de identificación de sus clientes o usuarios cuando tengan sospecha de que los recursos, bienes o valores que dichos clientes o usuarios pretendan usar para realizar una operación, pudieran estar relacionados con el lavado de dinero o financiamiento al terrorismo; las instituciones de crédito determinen si los propietarios reales de sus clientes o usuarios tienen el carácter de personas políticamente expuestas.

Política de identificación y conocimiento del cliente cuando operen con activos virtuales, los reportes y, en su caso, el intercambio de información con otras entidades financieras autorizadas para ello y conocer con mayor precisión la información del ordenante y beneficiario de la transferencia de que se trate, para detectar y, en su caso, evitar la comisión de delitos.

Específicamente a los usuarios de banca en línea o celular deberán dar su autorización para que su banco los pueda ubicar en tiempo real (geolocalizar) al realizar alguna operación remota, siendo obligatorio también para la apertura de cuentas y la celebración de contratos.