/ miércoles 3 de abril de 2019

El reconocimiento de afromexicanos

El Artículo 1o de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que en nuestro país todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos, tanto por esa disposición como por la normatividad internacional. En el mismo sentido, decreta que está prohibido todo tipo de discriminación sin importar la razón que la origine.

Una de las formas de discriminar es invisibilizar. Ahora que se busca a toda costa las disculpas por situaciones pasadas, los pueblos originarios de nuestro país requerirían, en todo caso, de una disculpa pública por parte de los gobiernos de nuestro país que no los ha reconocido y, por ello, los ha segregado hasta probarlos de derechos mínimos.

Afortunadamente, con la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos, se comenzaron a establecer algunas condiciones que el Derecho Internacional prescribía para los pueblos originarios.

El derecho a la libre autodeterminación y el reconocimiento como sujetos de derecho, son solo dos de los aspectos más sobresalientes de dicha reforma que pone en la palestra pública la situación indígena de nuestro país como una urgente necesidad de legislar y trabajar al respecto. El respeto a los territorios de donde provienen y se han asentados durante muchos años, así como al de su forma de gobierno que incorpora cuestiones tradicionales, han sido fundamentales para una convivencia adecuada sin necesidad de aislarlos.

La reforma fue de gran calado, sin embargo, diferente a lo que pudiera pensarse, faltaron elementos fundamentales de incluir en dicha reforma y que hoy es necesario recomponer para hacer del Estado mexicano, un estado garante de derechos para, como su propio artículo 1olo indica, puedan disfrutarlos todos y cada uno de sus habitantes. Nos referimos en concreto a las comunidades afromexicanas.

En términos generales, los afrodescendientes, son, como su nombre lo indica, las comunidades descendientes de personas africanas que llegaron a diversos rincones del mundo producto de la esclavitud del que eran objetos.

En el caso de nuestro país se les denomina afromexicanos. Los ancestros de estas comunidades llegaron a la Nueva España esclavizados por españoles para trabajar las tierras del continente americano. Desde entonces se han arraigado con características particulares en cuanto a los aspectos sociales y culturales, enriqueciendo nuestro patrimonio y abonando a la economía mexicana. El número de afromexicanos en nuestro país, es mayor en zonas como la Costa de Guerrero, Oaxaca y algunas zonas de Veracruz.

En materia jurídica, nuestro país ha sido pionero en el reconocimiento de derechos sociales, es decir, la consideración como sujetos de derecho no solo a personas, sino a grupos que comparten un mismo territorio, visión cultural o tradiciones, tal y como pasa con los pueblos indígenas, los cuales, a partir de la reforma ya señalada son protegidos como sujetos colectivos de derecho, de tal manera que es obligación del Estado preservar sus tradiciones y conformación social.

Lamentablemente, en la reforma no se consideró el reconocimiento de los pueblos afromexicanos, a pesar de contar con características de pertenencia como sucede con los pueblos indígenas. Preservar las tradiciones y aporte culturales de los afrodescendientes en nuestro país es un pendiente que, de materializarse, abonará en buena medida a la conformación pluricultural de nuestro país como un estandarte que desde hace mucho ostentamos a nivel mundial.

El Artículo 1o de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que en nuestro país todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos, tanto por esa disposición como por la normatividad internacional. En el mismo sentido, decreta que está prohibido todo tipo de discriminación sin importar la razón que la origine.

Una de las formas de discriminar es invisibilizar. Ahora que se busca a toda costa las disculpas por situaciones pasadas, los pueblos originarios de nuestro país requerirían, en todo caso, de una disculpa pública por parte de los gobiernos de nuestro país que no los ha reconocido y, por ello, los ha segregado hasta probarlos de derechos mínimos.

Afortunadamente, con la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos, se comenzaron a establecer algunas condiciones que el Derecho Internacional prescribía para los pueblos originarios.

El derecho a la libre autodeterminación y el reconocimiento como sujetos de derecho, son solo dos de los aspectos más sobresalientes de dicha reforma que pone en la palestra pública la situación indígena de nuestro país como una urgente necesidad de legislar y trabajar al respecto. El respeto a los territorios de donde provienen y se han asentados durante muchos años, así como al de su forma de gobierno que incorpora cuestiones tradicionales, han sido fundamentales para una convivencia adecuada sin necesidad de aislarlos.

La reforma fue de gran calado, sin embargo, diferente a lo que pudiera pensarse, faltaron elementos fundamentales de incluir en dicha reforma y que hoy es necesario recomponer para hacer del Estado mexicano, un estado garante de derechos para, como su propio artículo 1olo indica, puedan disfrutarlos todos y cada uno de sus habitantes. Nos referimos en concreto a las comunidades afromexicanas.

En términos generales, los afrodescendientes, son, como su nombre lo indica, las comunidades descendientes de personas africanas que llegaron a diversos rincones del mundo producto de la esclavitud del que eran objetos.

En el caso de nuestro país se les denomina afromexicanos. Los ancestros de estas comunidades llegaron a la Nueva España esclavizados por españoles para trabajar las tierras del continente americano. Desde entonces se han arraigado con características particulares en cuanto a los aspectos sociales y culturales, enriqueciendo nuestro patrimonio y abonando a la economía mexicana. El número de afromexicanos en nuestro país, es mayor en zonas como la Costa de Guerrero, Oaxaca y algunas zonas de Veracruz.

En materia jurídica, nuestro país ha sido pionero en el reconocimiento de derechos sociales, es decir, la consideración como sujetos de derecho no solo a personas, sino a grupos que comparten un mismo territorio, visión cultural o tradiciones, tal y como pasa con los pueblos indígenas, los cuales, a partir de la reforma ya señalada son protegidos como sujetos colectivos de derecho, de tal manera que es obligación del Estado preservar sus tradiciones y conformación social.

Lamentablemente, en la reforma no se consideró el reconocimiento de los pueblos afromexicanos, a pesar de contar con características de pertenencia como sucede con los pueblos indígenas. Preservar las tradiciones y aporte culturales de los afrodescendientes en nuestro país es un pendiente que, de materializarse, abonará en buena medida a la conformación pluricultural de nuestro país como un estandarte que desde hace mucho ostentamos a nivel mundial.