El 13 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una reforma histórica que, entre otros aspectos, tipificó como delito a la violencia política contra las mujeres en razón de género. La nueva disposición forma parte de una serie de cambios a ocho leyes de la Federación, con el fin de fortalecer la prevención, sanción y erradicación de dicho fenómeno.
Con motivo del día naranja, ofrezco un panorama sobre algunos antecedentes y consideraciones que respaldan la relevancia de la tipificación en mención.
La violencia política hacia las mujeres se intensificó a la par de los avances para nuestra participación y repre sentación. Por una parte hemos celebrado en la evolución de las normas mexicanas el reconocimiento del derecho al voto, las cuotas de género y la garantía constitucional de paridad en la postulación de candidaturas; pero al mismo tiempo las aspirantes, candidatas y mujeres electas han reportado intimidación, acoso, coerción, desigualdad, prejuicios y muchos otros obstáculos durante estas décadas de cambios. Flavia Freidenberg apunta que la emergencia de disposiciones para un mayor acceso y ejercicio del poder de este sector, también evidenció prácticas misóginas, patriarcales, violentas, sexistas y excluyentes de hacer política.
De ahí que actores como ONU Mujeres, colectivos feministas, académicas y los propios organismos electorales señalaran con anterioridad la necesidad de reforzar los marcos legales. En el 2016 diversas instancias mexicanas emitieron el “Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres”; mientras que a nivel local, en Hidalgo, las últimas reformas que hizo el Congreso definieron la violencia política contra las mujeres en razón de género y sus sanciones.
No obstante, un pendiente según el Informe “México ante la CEDAW” de 2018, era contar marco normativo armonizado que tipificara como delito la violencia política.
Al respecto tanto ONU Mujeres como la Asociación de Instituciones Electorales de las Entidades Federativas indican que anteriormente ya existían diversas iniciativas ante el Congreso de la Unión. Como apuntaron Gabriela
Vargas y Silvia Palazuelos en el 2019, definir un marco jurídico permitiría regular y sancionar este tipo de violencia con criterios homologados a nivel nacional.
Producto de la reforma federal, actualmente el artículo 20 Bis. adicionado a la Ley General en Materia de Delitos Electorales define las conductas que constituyen el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género, al igual que sus diversas sanciones penales según la conducta desplegada.
Desde el ámbito de sus facultades, el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo trabaja para garantizar que en los comicios de Ayuntamientos el tipo de violencia política en mención sea prevenida, atendida y en su caso sancionada administrativamente