/ martes 19 de marzo de 2019

Defensores de la democracia

El caso Marbury versus Madison (1803) es un hito en la historia contemporánea del derecho porque concluye con el establecimiento del principio de supremacía constitucional, cuyo significado es en términos concretos, que un cuerpo de jueces (no electo en las urnas) pueden expulsar del marco jurídico cualquier norma, creada y aprobada por el Ejecutivo y el Legislativo que contradiga la Constitución. Resulta ser la Corte Suprema de Estados Unidos el primer antecedente de un tribunal constitucional en el mundo, aunque éstos surgirían formalmente en Europa en la segunda década del siglo XX con los valiosos aportes del célebre Hans Kelsen.

El control de constitucionalidad por parte de un cuerpo colegiado especializado ajeno al proceso de creación normativo es una parte fundamental del mantenimiento del régimen democrático porque es un medio de contención ante la falibilidad de los poderes ejecutivo y legislativo vulnerables a las pasiones propias de la permanente contienda por mantener el respaldo de los electores. En resumidas cuentas, si los poderes electos en las urnas tratan a través de sus mayorías, mediante el proceso legislativo, imponer condiciones desventajosas para las minorías, los jueces constitucionales deben actuar en consecuencia invalidando, a través de sentencias fundadas y motivadas, todo acto que contradiga el espíritu de la norma fundamental; este hecho para usted y para mí, estimado lector, cobra especial relevancia por los derechos humanos contenidos en los textos constitucionales. Las garantías que tenemos los ciudadanos sobre nuestros derechos fundamentales son esencialmente las actuaciones de los tribunales constitucionales en contra de las autoridades que pretendan vulnerar el principio de legalidad.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) es el tribunal en México que ejerce el control concentrado de constitucionalidad ya pesar de que en múltiples países del mundo occidental los tribunales constitucionales fueron concebidos y han evolucionado desde el siglo XIX, en nuestro país esta institución comenzó a operar hace 23 años, precisamente en la recta final del régimen hegemónico priista en donde el Presidente ejercía un arbitraje político, sujeto a su estilo personal, por lo tanto carente de certidumbre para las partes y para todos los ciudadanos, especialmente cuando se trataba de temas trascendentales para el país. No podemos revivir aquellos tiempos de incertidumbre jurídica general propia de los sistemas autoritarios y totalitarios. En la medida en que mantengamos la autonomía de nuestro tribunal constitucional fomentando la elección de perfiles independientes y con una formación técnica especializada en el texto constitucional estaremos cuidando nuestra democracia y los mecanismos para hacer valer nuestros derechos fundamentales con la certeza de que los jueces constitucionales resolverán mediante procesos lógico-jurídicos las controversias.

Basados en estas consideraciones los senadores elegimos por un amplio consenso a la jurista Yazmín Ezquivel Mossa como Ministra de la SCJN, conscientes de que tenemos que fortalecer nuestro sistema jurisdiccional procurando fomentar la confianza en el Poder Judicial que encabeza precisamente este Tribunal Constitucional. La recién electa ministra de la SCJN tendrá en sus decisiones la enorme responsabilidad de orientar sus criterios jurisdiccionales hacia el respecto irrestricto de la democracia y los derechos humanos defendiendo su progresividad. Como ex magistrado puedo decir que no es fácil la tarea de un juzgador, pero es confortante saber que las decisiones jurisdiccionales son la base de la paz social y el libre desarrollo de la personalidad.

Éxito, ministra Ezquivel, su talento es esencial para consolidar, a través de la revisión constitucional, desde el alto cuerpo colegiado que ahora conforma; el régimen de libertades que tenemos los mexicanos. Ni un paso atrás en la defensa de los derechos adquiridos.

El caso Marbury versus Madison (1803) es un hito en la historia contemporánea del derecho porque concluye con el establecimiento del principio de supremacía constitucional, cuyo significado es en términos concretos, que un cuerpo de jueces (no electo en las urnas) pueden expulsar del marco jurídico cualquier norma, creada y aprobada por el Ejecutivo y el Legislativo que contradiga la Constitución. Resulta ser la Corte Suprema de Estados Unidos el primer antecedente de un tribunal constitucional en el mundo, aunque éstos surgirían formalmente en Europa en la segunda década del siglo XX con los valiosos aportes del célebre Hans Kelsen.

El control de constitucionalidad por parte de un cuerpo colegiado especializado ajeno al proceso de creación normativo es una parte fundamental del mantenimiento del régimen democrático porque es un medio de contención ante la falibilidad de los poderes ejecutivo y legislativo vulnerables a las pasiones propias de la permanente contienda por mantener el respaldo de los electores. En resumidas cuentas, si los poderes electos en las urnas tratan a través de sus mayorías, mediante el proceso legislativo, imponer condiciones desventajosas para las minorías, los jueces constitucionales deben actuar en consecuencia invalidando, a través de sentencias fundadas y motivadas, todo acto que contradiga el espíritu de la norma fundamental; este hecho para usted y para mí, estimado lector, cobra especial relevancia por los derechos humanos contenidos en los textos constitucionales. Las garantías que tenemos los ciudadanos sobre nuestros derechos fundamentales son esencialmente las actuaciones de los tribunales constitucionales en contra de las autoridades que pretendan vulnerar el principio de legalidad.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) es el tribunal en México que ejerce el control concentrado de constitucionalidad ya pesar de que en múltiples países del mundo occidental los tribunales constitucionales fueron concebidos y han evolucionado desde el siglo XIX, en nuestro país esta institución comenzó a operar hace 23 años, precisamente en la recta final del régimen hegemónico priista en donde el Presidente ejercía un arbitraje político, sujeto a su estilo personal, por lo tanto carente de certidumbre para las partes y para todos los ciudadanos, especialmente cuando se trataba de temas trascendentales para el país. No podemos revivir aquellos tiempos de incertidumbre jurídica general propia de los sistemas autoritarios y totalitarios. En la medida en que mantengamos la autonomía de nuestro tribunal constitucional fomentando la elección de perfiles independientes y con una formación técnica especializada en el texto constitucional estaremos cuidando nuestra democracia y los mecanismos para hacer valer nuestros derechos fundamentales con la certeza de que los jueces constitucionales resolverán mediante procesos lógico-jurídicos las controversias.

Basados en estas consideraciones los senadores elegimos por un amplio consenso a la jurista Yazmín Ezquivel Mossa como Ministra de la SCJN, conscientes de que tenemos que fortalecer nuestro sistema jurisdiccional procurando fomentar la confianza en el Poder Judicial que encabeza precisamente este Tribunal Constitucional. La recién electa ministra de la SCJN tendrá en sus decisiones la enorme responsabilidad de orientar sus criterios jurisdiccionales hacia el respecto irrestricto de la democracia y los derechos humanos defendiendo su progresividad. Como ex magistrado puedo decir que no es fácil la tarea de un juzgador, pero es confortante saber que las decisiones jurisdiccionales son la base de la paz social y el libre desarrollo de la personalidad.

Éxito, ministra Ezquivel, su talento es esencial para consolidar, a través de la revisión constitucional, desde el alto cuerpo colegiado que ahora conforma; el régimen de libertades que tenemos los mexicanos. Ni un paso atrás en la defensa de los derechos adquiridos.

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