/ jueves 11 de octubre de 2018

Apuntes sobre la consulta aeroportuaria

Pachuca, Hidalgo.-  Entre el jueves 25 de octubre y el domingo 28 de octubre, habrá de implementarse la llamada “consulta popular” a lo largo de 528 municipios del país. Así lo han anunciado integrantes del equipo de transición del próximo gobierno. Los detalles sobre qué preguntas se harán en la consulta, como será el cómputo de votos y en que localidades se instalarán las urnas, se mantienen bajo riguroso resguardo, aunque versiones al interior del propio equipo hablan de que versarían cuestionamientos como: A) Continuar con la construcción del nuevo aeropuerto en Texcoco, B) Construir dos pistas en el aeropuerto militar de Santa Lucía, C) Concesionar el nuevo aeropuerto para que no se usen recursos públicos, entre otras. Asimismo, comienza a trascender que la Fundación Arturo Rosenblueth computará la totalidad de los votos emitidos. Por la naturaleza del ejercicio aquí planteado, me es importante compartirles estimados lectores, diversas consideraciones de orden jurídico referentes a una consulta popular. En principio, destacó que en México tenemos una legislación al respecto publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 14 de marzo del 2014, denominada “Ley Federal de Consulta Popular”. Dicta la ley (Art. 5) que serán objeto de consulta popular los temas de trascendencia nacional. La trascendencia nacional de los temas que sean propuestos para consulta popular, será calificada por la mayoría de los legisladores presentes en cada Cámara, con excepción de la consulta propuesta por los ciudadanos, en cuyo caso lo resolverá la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El resultado de la misma es vinculante para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales, así como para las autoridades competentes, cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores. Se entiende que existe trascendencia nacional en el tema propuesto para una consulta popular cuando contenga elementos que repercutan en la mayor parte del territorio nacional y que impacten en una parte significativa de la población. Votar en las consultas populares constituye un derecho y una obligación de los ciudadanos para participar en la toma de decisiones sobre temas de trascendencia nacional PERO la consulta o consultas populares a que convoque el Congreso, se realizarán el mismo día de la jornada electoral federal. Así lo señalan los artículos 7 y 8 de la citada ley. Bajo estas premisas, el presidente electo tendría que rendir protesta como titular del Ejecutivo, el próximo 1º de diciembre, para tener así las facultades legales de convocar a una consulta. De igual manera, la legislación en la materia mandata que las consultas populares solo pueden organizarse a partir del 1º de septiembre del segundo año de ejercicio de cada legislatura. En este caso, una consulta popular formal, observando la ley, solo podría realizarse a partir del 1 de septiembre de 2019. Conforme a la ley, la consulta que se ha anunciado se llevará a cabo a finales de este mes no tiene sustento jurídico. Podrá ser una herramienta o instrumento para medir opinión sin sujetarse a la Ley Federal de Consulta Popular y prescindiendo del INE, con lo que los resultados eventualmente pueden considerarse informales y no vinculantes (no obligatorios), además de que no podrían constituirse en el fundamento para una política o decisión pública.

Pachuca, Hidalgo.-  Entre el jueves 25 de octubre y el domingo 28 de octubre, habrá de implementarse la llamada “consulta popular” a lo largo de 528 municipios del país. Así lo han anunciado integrantes del equipo de transición del próximo gobierno. Los detalles sobre qué preguntas se harán en la consulta, como será el cómputo de votos y en que localidades se instalarán las urnas, se mantienen bajo riguroso resguardo, aunque versiones al interior del propio equipo hablan de que versarían cuestionamientos como: A) Continuar con la construcción del nuevo aeropuerto en Texcoco, B) Construir dos pistas en el aeropuerto militar de Santa Lucía, C) Concesionar el nuevo aeropuerto para que no se usen recursos públicos, entre otras. Asimismo, comienza a trascender que la Fundación Arturo Rosenblueth computará la totalidad de los votos emitidos. Por la naturaleza del ejercicio aquí planteado, me es importante compartirles estimados lectores, diversas consideraciones de orden jurídico referentes a una consulta popular. En principio, destacó que en México tenemos una legislación al respecto publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 14 de marzo del 2014, denominada “Ley Federal de Consulta Popular”. Dicta la ley (Art. 5) que serán objeto de consulta popular los temas de trascendencia nacional. La trascendencia nacional de los temas que sean propuestos para consulta popular, será calificada por la mayoría de los legisladores presentes en cada Cámara, con excepción de la consulta propuesta por los ciudadanos, en cuyo caso lo resolverá la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El resultado de la misma es vinculante para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales, así como para las autoridades competentes, cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores. Se entiende que existe trascendencia nacional en el tema propuesto para una consulta popular cuando contenga elementos que repercutan en la mayor parte del territorio nacional y que impacten en una parte significativa de la población. Votar en las consultas populares constituye un derecho y una obligación de los ciudadanos para participar en la toma de decisiones sobre temas de trascendencia nacional PERO la consulta o consultas populares a que convoque el Congreso, se realizarán el mismo día de la jornada electoral federal. Así lo señalan los artículos 7 y 8 de la citada ley. Bajo estas premisas, el presidente electo tendría que rendir protesta como titular del Ejecutivo, el próximo 1º de diciembre, para tener así las facultades legales de convocar a una consulta. De igual manera, la legislación en la materia mandata que las consultas populares solo pueden organizarse a partir del 1º de septiembre del segundo año de ejercicio de cada legislatura. En este caso, una consulta popular formal, observando la ley, solo podría realizarse a partir del 1 de septiembre de 2019. Conforme a la ley, la consulta que se ha anunciado se llevará a cabo a finales de este mes no tiene sustento jurídico. Podrá ser una herramienta o instrumento para medir opinión sin sujetarse a la Ley Federal de Consulta Popular y prescindiendo del INE, con lo que los resultados eventualmente pueden considerarse informales y no vinculantes (no obligatorios), además de que no podrían constituirse en el fundamento para una política o decisión pública.