/ lunes 2 de agosto de 2021

Acciones afirmativas y la representatividad en nuestra democracia

Desde los tiempos de la Conquista y el sistema de castas, la discriminación en México se ha mantenido como un cáncer que ataca a nuestra sociedad desde lo más profundo, pues esta práctica vulnera los derechos de las personas que la padecen y perpetúa la violencia y marginación obstaculizando su participación en la política, su integración en la sociedad y por ende su desarrollo pleno. De acuerdo a la Encuesta Nacional sobre Discriminación (ENADIS) 2017, cerca del 30% de personas indígenas declaró haber sufrido al menos un incidente de negación de derechos, mientras que 86.4% de las personas con discapacidad refirieron enfrentarse con alguna barrera de accesibilidad cuando buscó información sobre algún trámite, servicio o programa gubernamental; 60% de las y los encuestados manifestaron estar de acuerdo con la frase de prejuicio: “la mayoría de las y los jóvenes son irresponsables”. Es en el presente siglo cuando se han logrado avances importantes para contraatacar a la discriminación, romper estigmas; promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos —desde nuestro respectivo campo de acción—, ya que, además, es una obligación constitucional que debemos cumplir todas las autoridades del país.

En el camino hacia la plenitud de los derechos político-electorales y con un ánimo de progresividad, en el ámbito electoral las autoridades que intervenimos en los procesos democráticos del país hemos implementado diversas Acciones Afirmativas que han permitido la participación en los Procesos Electorales de los sectores poblacionales que han padecido desigualdad, sin embargo es necesario puntualizar que estas medidas son objetivas y temporales.

En la denominada “Elección más grande de la historia”, para los Procesos Electorales que se vivieron en 2021 tanto a nivel federal como en los diversos estados de la República Mexicana, se implementaron un conjunto de Acciones Afirmativas para garantizar la participación de diversos grupos de población en situación de vulnerabilidad, como son: Personas indígenas, Personas Afromexicanas, Personas con Discapacidad, Personas Jóvenes, Personas Adultas Mayores, Personas de la Diversidad Sexual, Personas Migrantes y Residentes en el Extranjero.

Desde luego que no todas se aplicaron en todos los estados, en Hidalgo, por ejemplo, implementamos para el Proceso Electoral Local Extraordinario para la renovación de los Ayuntamientos de Acaxochitlán e Ixmiquilpan una Acción Afirmativa para la participación de personas de los pueblos y comunidades Indígenas; mientras que, para el Proceso Electoral Local Ordinario para la integración de la LXV Legislatura del Congreso Local, se contempló la postulación de jóvenes menores de 30 años, personas indígenas y por primera vez en la historia de nuestra entidad, se estableció la obligatoriedad para los partidos políticos de postular en sus fórmulas —tanto de mayoría relativa, como de representación proporcional— a personas con discapacidad y de la diversidad sexual.

De tal forma que, además de que el IEEH observará el cumplimiento constitucional de paridad de género y la representación de personas indígenas para la integración de la siguiente Legislatura del Congreso Local, se procurará que de acuerdo con los lineamientos establecidos, dicha integración cumpla en la medida de lo posible con la representación de personas con discapacidad y de la diversidad sexual. En Hidalgo, 2021 pasará a la historia por haber sido el año en que se realizó: “la elección de la inclusión”.

Es cierto, la postulación de acuerdo a las Acciones Afirmativas no garantiza el acceso de los grupos de atención prioritaria a los cargos de elección popular, pues esto depende tanto de los resultados del voto directo que la ciudadanía emitió en la jornada electoral, como de la postulación por el Principio de Representación Proporcional que los Partidos Políticos hayan realizado en su momento, pero sí se trata de un paso importante e impostergable para el ejercicio de sus derechos y el fortalecimiento de nuestra democracia.

El ejemplo perfecto de la funcionalidad y trascendencia de las Acciones Afirmativas lo encontramos en la paridad de género, la cual tuvo sus orígenes en las llamadas “cuotas de género”; en un primer momento, también se estableció como una Acción Afirmativa hasta que se determinó como un Principio Constitucional derivado de la Reforma Político-Electoral de 2014 que oficializó legalmente la paridad entre mujeres y hombres en las candidaturas a la Cámara de Diputados, Senado y Congresos Estatales. Por ello, las autoridades electorales garantizan que en todas las postulaciones se haya permitido la participación de las mujeres en equidad (vertical, horizontal y sustantiva).

En la recta final del Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021, el trabajo del IEEH continúa siendo procurar la correcta integración del Congreso del Estado, un Legislativo de paridad e inclusión, tal como se hizo en la Extraordinaria de Ayuntamientos.

Desde los tiempos de la Conquista y el sistema de castas, la discriminación en México se ha mantenido como un cáncer que ataca a nuestra sociedad desde lo más profundo, pues esta práctica vulnera los derechos de las personas que la padecen y perpetúa la violencia y marginación obstaculizando su participación en la política, su integración en la sociedad y por ende su desarrollo pleno. De acuerdo a la Encuesta Nacional sobre Discriminación (ENADIS) 2017, cerca del 30% de personas indígenas declaró haber sufrido al menos un incidente de negación de derechos, mientras que 86.4% de las personas con discapacidad refirieron enfrentarse con alguna barrera de accesibilidad cuando buscó información sobre algún trámite, servicio o programa gubernamental; 60% de las y los encuestados manifestaron estar de acuerdo con la frase de prejuicio: “la mayoría de las y los jóvenes son irresponsables”. Es en el presente siglo cuando se han logrado avances importantes para contraatacar a la discriminación, romper estigmas; promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos —desde nuestro respectivo campo de acción—, ya que, además, es una obligación constitucional que debemos cumplir todas las autoridades del país.

En el camino hacia la plenitud de los derechos político-electorales y con un ánimo de progresividad, en el ámbito electoral las autoridades que intervenimos en los procesos democráticos del país hemos implementado diversas Acciones Afirmativas que han permitido la participación en los Procesos Electorales de los sectores poblacionales que han padecido desigualdad, sin embargo es necesario puntualizar que estas medidas son objetivas y temporales.

En la denominada “Elección más grande de la historia”, para los Procesos Electorales que se vivieron en 2021 tanto a nivel federal como en los diversos estados de la República Mexicana, se implementaron un conjunto de Acciones Afirmativas para garantizar la participación de diversos grupos de población en situación de vulnerabilidad, como son: Personas indígenas, Personas Afromexicanas, Personas con Discapacidad, Personas Jóvenes, Personas Adultas Mayores, Personas de la Diversidad Sexual, Personas Migrantes y Residentes en el Extranjero.

Desde luego que no todas se aplicaron en todos los estados, en Hidalgo, por ejemplo, implementamos para el Proceso Electoral Local Extraordinario para la renovación de los Ayuntamientos de Acaxochitlán e Ixmiquilpan una Acción Afirmativa para la participación de personas de los pueblos y comunidades Indígenas; mientras que, para el Proceso Electoral Local Ordinario para la integración de la LXV Legislatura del Congreso Local, se contempló la postulación de jóvenes menores de 30 años, personas indígenas y por primera vez en la historia de nuestra entidad, se estableció la obligatoriedad para los partidos políticos de postular en sus fórmulas —tanto de mayoría relativa, como de representación proporcional— a personas con discapacidad y de la diversidad sexual.

De tal forma que, además de que el IEEH observará el cumplimiento constitucional de paridad de género y la representación de personas indígenas para la integración de la siguiente Legislatura del Congreso Local, se procurará que de acuerdo con los lineamientos establecidos, dicha integración cumpla en la medida de lo posible con la representación de personas con discapacidad y de la diversidad sexual. En Hidalgo, 2021 pasará a la historia por haber sido el año en que se realizó: “la elección de la inclusión”.

Es cierto, la postulación de acuerdo a las Acciones Afirmativas no garantiza el acceso de los grupos de atención prioritaria a los cargos de elección popular, pues esto depende tanto de los resultados del voto directo que la ciudadanía emitió en la jornada electoral, como de la postulación por el Principio de Representación Proporcional que los Partidos Políticos hayan realizado en su momento, pero sí se trata de un paso importante e impostergable para el ejercicio de sus derechos y el fortalecimiento de nuestra democracia.

El ejemplo perfecto de la funcionalidad y trascendencia de las Acciones Afirmativas lo encontramos en la paridad de género, la cual tuvo sus orígenes en las llamadas “cuotas de género”; en un primer momento, también se estableció como una Acción Afirmativa hasta que se determinó como un Principio Constitucional derivado de la Reforma Político-Electoral de 2014 que oficializó legalmente la paridad entre mujeres y hombres en las candidaturas a la Cámara de Diputados, Senado y Congresos Estatales. Por ello, las autoridades electorales garantizan que en todas las postulaciones se haya permitido la participación de las mujeres en equidad (vertical, horizontal y sustantiva).

En la recta final del Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021, el trabajo del IEEH continúa siendo procurar la correcta integración del Congreso del Estado, un Legislativo de paridad e inclusión, tal como se hizo en la Extraordinaria de Ayuntamientos.

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